Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 39

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Exposición de Motivos
Disposición adicional única. Modificación del Decreto 225/2006, de 26 de
diciembre, de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Vivienda de la Junta de Andalucía.
Se añade un apartado cuatro al artículo 18 del Decreto 225/2006, de 26
de diciembre, con la siguiente redacción:
“La discrepancia técnico jurídica de la persona titular del Centro Directivo
de Inspección con los criterios mantenidos por el inspector encargado de
algún asunto, podrá dar lugar a la asignación por la persona titular del
Centro Directivo de Inspección de dicho asunto a otro inspector”.
Esta Disposición adicional fue introducida en la fase de estudio del Proyecto de
Decreto por la Comisión General de Viceconsejeros de la Junta de Andalucía, que
en su sesión de 13 de enero de 2010, y entre las observaciones que se hicieron al
texto articulado, se acordó de forma literal “
Introducir una disposición adicional única
de modificación del Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, referida a los supuestos de
discrepancia respecto a los informes de inspección
”.
Aunque el contenido de la misma ha sido objeto de mucha crítica entre los que
ya han escrito o han hablado sobre el nuevo RDUA, hay que dejar claro en primer
lugar, que es una disposición que no afecta en nada al objeto del Decreto 60/2010,
que no es otro, que aprobar el propio Reglamento, mientras que la Disposición
adicional única se refiere a una modificación del ROF. En ese sentido, y a la vista
del contenido de la Disposición Adicional Única hay que significar que el Consejo
de Gobierno al aprobar esta cláusula ha querido hacer extensible el régimen interno
de organización del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, en donde en
el artículo 13.4 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta
de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía dispone que “
la
discrepancia técnico-jurídica del Jefe del Gabinete Jurídico con los criterios mantenidos
por el Letrado encargado de algún asunto, sólo podrá dar lugar a la asignación por el Jefe
del Gabinete Jurídico de dicho asunto a otro Letrado, oída la Junta de Letrados
”.
Dentro del ROF, aprobado por el Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, el
contenido de la Disposición adicional única objeto de comentario, debe relacionarse
con el artículo 18 del citado Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, en el que se
establece la unidad de función y especialización del personal inspector bajo las
directrices técnicas de la persona titular del Centro Directivo de Inspección.
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