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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
entre las Administraciones públicas con competencias compartidas en esta materia,
ya que en la disciplina urbanística, aparte de las entidades locales y la Consejería
con estas competencias, pueden confluir otros intereses públicos, como son los
medioambientales, culturales, turísticos, etc., para lo que resulta necesario el buen
entendimiento a través de estos principios.
Por último, si un aspecto hay que destacar en este artículo, es la apuesta que
hace el legislador andaluz para implicar a lo Colegios Profesionales, como
Corporaciones de Derecho Público, en la colaboración con las Administraciones
públicas con competencia en esta materia, para tener un mayor control de la
legalidad urbanística. Esta medida viene a incidir en lo que ya se ha comentado
con anterioridad que este Reglamento ha introducido una serie de garantías con la
finalidad de asegurar la efectividad de la ordenación urbanística establecida en la
legislación y el planeamiento, tal y como lo expresa la propia Exposición de Motivos
de este Reglamento. En ese sentido, en el último apartado de este artículo 3, se
regula un procedimiento en que se recoge la necesidad de que la Administración
pública actuante que resuelva un procedimiento administrativo que suponga una
infracción urbanística para un colegiado, deberá notificarlo al Colegio Profesional
correspondiente, y en su caso, al Ministerio Fiscal, a los efectos de la exigencia de la
responsabilidad penal que pueda proceder.
TíTULO I.
LA DISCIPLInA URBAníSTICA
CAPíTULO I: Disposiciones Generales
Artículo 4. Potestades administrativas y presupuestos de la actividad de
ejecución (Artículo 168 LOUA)
1. Para el cumplimiento de la legislación y ordenación urbanística, las
Administraciones públicas competentes ejercerán las siguientes potestades:
a) La intervención preventiva de los actos de instalación, construcción o
edificación, y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, en las formas
dispuestas en las Leyes.
b) La inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva.
c) La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden
jurídico perturbado, en los términos previstos en las Leyes.