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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
o
“conditiones iuris”
17
derivadas de exigencias claras del ordenamiento jurídico
vigente de las
condiciones contractuales stricto sensu
que son las que se imponen de
forma discrecional dada cuenta que el carácter reglado de las licencias impiden su
sometimiento a condición
18
.
El condicionamiento del artículo 16.1 RSCL no es condición contractual del
artículo 1113 del C. C.
19
, sino una carga
modal, cierta
y
determinada
a realizar por
el solicitante de la licencia cuya finalidad es evitar la denegación de la licencia y
permitir su otorgamiento.
Estas
conditiones iuris
son susceptibles, además, de ser recurridas de forma
independiente
20
.
En la línea de esclarecer los límites de las
“conditiones iuris”
de las
condiciones
contractuales
se deben acudir a los siguientes criterios
21
:
–
–
Principio de proporcionalidad
(artículos 84.2 de la LBRL y 6 del RSCL). Cuando
la acomodación de la petición a la realidad aplicable no altere sustancialmente
la actuación pretendida
22
.
–
–
Principio de legalidad.
El establecimiento de “
conditiones iuris”
debe efectuarse
dentro de los cauces de legalidad (artículo 57.1 del TRLS76)
23
.
17
Vid. artículo 16.1 RSCL.
18
La transmisibilidad de las licencias implica también el de las
conditiones iuris.
Además, son susceptibles de inscripción
registral, haciéndose constar en nota marginal (RHU, artículo 74).
19
Lascondicionescontractualesdelartículo1113C.C.comoelsometimientoaunsucesofuturovulneraríanelartículo178.2del
TRLS 76:
“Las licenciasseotorgarándeacuerdocon lasprevisionesdeestaLey,de losPlanesdeOrdenaciónUrbanayProgramasdeActuaciónUrbanística
y,ensucaso,de lasNormasComplementariasySubsidiariasdeplaneamiento”
. De igual forma, infringirían el artículo 172.4 de la LOUA.
20
SSTS 17-07-2000, RJ 2000\6974; 23-03-2002, RJ 2002\2933.
21
Entre las
“conditiones iuris”
admitidas por el TS, se destacan: 1) Ultimación de la urbanización para que el mismo adquiera
la condición de solar, en aras de su edificación (STS 13-12-1995, RJ 1995\9348); 2) Garantía del uso urbanístico en
evitación de su transformación fáctica en otro uso no permitido por el planeamiento (STS 23-03-2002, RJ 2002\2933);
3) la exigencia de fianza ex lege para garantizar las obras (artículo 40.1.b) RGU y artículo 83.1 del TRLS76 (supletorio)
y artículo 55.1.c) LOUA 4) la no afectación de terrenos ajenos (STS 19-03-1991, RJ 1991\2004) – principio de
salvaguarda del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros -; la previa reparcelación pendiente condicionada a
la efectividad de la licencia (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, Sevilla, (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 4ª), de 7 septiembre 2001, JUR 313485). Condiciones ilícitas son las que imponen obligaciones
por encima de las previstas ex lege como son imposición de tasas o cesiones indebidas (STS 02-07-1991, RJ 1991\5727).
22
SSTS 14-04-1993, RJ 2837; 12-12-1990, RJ 9952.
23
STS 01-12-1997, RJ 9441.