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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
Artículo 7. Tipología de licencias urbanísticas
41.
Tendrán la consideración de licencias urbanísticas las siguientes:
a) De parcelación
42.
La licencia de parcelación tiene por finalidad comprobar
que la alteración propuesta del inmueble se ajusta a la legislación urbanística
y a los instrumentos de planeamiento aplicables. Salvo en los supuestos
legales de innecesariedad de la licencia, toda alteración de la superficie de un
inmueble estará sujeta a la previa obtención de licencia de parcelación.
b) De urbanización. Tiene por finalidad comprobar que las actuaciones
de transformación del suelo se ajustan a la legislación urbanística y a
los instrumentos de planeamiento aplicables. no serán objeto de licencia
de urbanización, las obras comprendidas en proyectos de urbanización
previamente aprobados, ni las complementarias a la edificación contenidas
en el proyecto de edificación.
c) De edificación, obras e instalaciones
43.
Tiene por finalidad comprobar
que las actuaciones previstas son conformes a lo dispuesto en la legislación
y en el planeamiento urbanístico vigente.
d) De ocupación y de utilización
44.
Tienen por objeto comprobar que el uso
previsto para un edificio, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a
la ordenación urbanística de aplicación.
Cuando se trate de edificios para los que haya sido otorgada licencia de obras
de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación,
tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las
obras ejecutadas a la licencia otorgada.
La licencia de ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda,
y la licencia de utilización en los demás supuestos.
e) De otras actuaciones urbanísticas estables. A los efectos de este Reglamento,
tendrán la consideración de otras actuaciones urbanísticas estables, las que
no implican ni urbanización ni edificación pero tienen carácter permanente,
independientemente de su duración, tales como los supuestos indicados en los
párrafos b), f), h),i), j), k), l), m) n), ñ) y o) del artículo 8.
41
Este precepto se presenta como un artículo innovador en el sentido de que no existe idéntica regulación en la LOUA.
42
Vid. art. 8.a) y 13.1.c) del RDUA.
43
Vid. art. 17 del RDUA para el suelo no urbanizable.
44
Vid. arts. 13.1.d) y art. 53 del RDUA, a cuyos comentarios nos remitimos.