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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
aquellos casos en que deban implantarse o por el que deban discurrir infraestructuras
y servicios, dotaciones o equipamientos públicos en suelo no urbanizable.
Como curiosidad, resaltaremos que el vigente Texto Refundido de la Ley de Suelo
2/2008, de 20 de junio (TRLS08), regula en el artículo 13.3 a) los usos y obras
provisionales previendo su establecimiento en terrenos “desde su inclusión en el
ámbito de una actuación de urbanización”
69
.
Es interesanteseñalar cómosi bienlaactual diccióndel artículo13.3.a)estatal prevé lasobras
y usos provisionales “desde su inclusión en el ámbito de una actuación de urbanización”
existe normativa autonómica que regula esta posibilidad en suelo rústico
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o en suelo no
urbanizable protegido por el planeamiento o inadecuado para el desarrollo urbano
71
.
En nuestra opinión, la regulación estatal de las licencias provisionales es consecuencia
del principio de proporcionalidad así como de evitación de restricción de derechos
que no perjudican al interés público; de este modo, debe ser entendida la regulación
estatal, como condiciones básicas en el ejercicio del derecho de propiedad de
forma que si el legislador autonómico no es restrictivo y favorece los derechos del
administrado ampliándolos, prevalece dicha regulación.
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Para algún sector jurisprudencial
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las licencias de usos y obras provisionales hacen
quebrar el principio reglado que las rige dada cuenta que el término “podrá” conlleva
una discrecionalidad administrativa y para otro sector, sin embargo, existe un carácter
reglado en este tipo de licencias provisionales, tal y como expresan diversas sentencias
de nuestro Tribunal Supremo
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.
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Art. 13.3.a) del TRLS08:
“Desde que los terrenos queden incluidos en el ámbito de una actuación de urbanización, únicamente
podrán realizarse en ellos: a) Con carácter excepcional, usos y obras de carácter provisional que se autoricen por no estar
expresamente prohibidos por la legislación territorial y urbanística o la sectorial. Estos usos y obras deberán cesar y, en todo caso,
ser demolidas las obras, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acuerde la Administración urbanística. La eficacia
de las autorizaciones correspondientes, bajo las indicadas condiciones expresamente aceptadas por sus destinatarios, quedará
supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria.”.
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Vid. el artículo 172 del Decreto-legislativo 1/2010, de 18 de mayo, de Castilla La Mancha, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
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Vid. los Artículos 76 y 77 del Decreto 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Suelo de la Región de Murcia.
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Vid. artículos 34, 52.3 y 53 LOUA.
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STS 17-06-1.988, RJ 4607.
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SSTS de 21/07/1.994, RJ 5619 y 26/06/1.995, RJ 5031.