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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
debiendo esta última condicionarse resolutoriamente al cumplimiento
de las previsiones fijadas en el instrumento de planeamiento urbanístico,
o en su caso, aquellas que garanticen la no inducción a la formación de
nuevos asentamientos. Los notarios y Registradores de la Propiedad, para
autorizar e inscribir respectivamente las escrituras públicas de estos actos o
negocios jurídicos, exigirán el previo otorgamiento de licencia urbanística o
declaración de innecesariedad, debiendo los primeros testimoniarlo en las
correspondientes escrituras públicas.
En síntesis: el nuevo RDUA ni atempera el supuesto rigor del texto del art 66 de la
LOUA tras la redacción dada en el año 2005, ni establece un control más férreo que
el legalmente exigido, en cuanto únicamente complementa, detalla y pormenoriza
la presunciones generales de acto revelador del uso individualizado del art. 66.2
LOUA, estableciendo una presunción complementaria y específica en los casos de
transmisiones intervivos de suelo no urbanizable de derechos que se correspondan
con una superficie de determinadas dimensiones.
A mi juicio, ni el RDUA ni la interpretación del art. 66.2 que se propone provocan
distorsión alguna en el ejercicio de las funciones de autorización y calificación
que competen respectivamente a Notarios y Registradores de la Propiedad, a
quienes siempre les corresponde una función cuasi judicial en la aplicación del
Derecho Privado.
En cualquier caso, el posible
“ultra vires
” de la norma reglamentaria puede reducirse
a sus justos términos siempre que :
a) quien esté obligado a aplicar el Reglamento comprenda que el precepto sólo
establece una presunción
iuris tantum
de parcelación
b) las autoridades locales no olviden que la ratio de la normas sobre interdicción
de la parcelaciones en suelo no urbanizable es la evitación de núcleos de
asentamiento humano, y que la apreciación de este hecho no puede ser nunca
discrecional, puesto que, como tantas veces habrán escuchado quienes se hallen
familiarizados con las técnicas de control propias del Derecho Administrativo,
la realidad es única y la aplicación de un concepto ciertamente indeterminado
no admite más que una solución unitaria, que lo niegue o afirme.