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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Artículo 8. Actos sujetos a licencia urbanística municipal (Artículo 169.1
LOUA; 66 LOUA y desarrollo reglamentario ).
Están sujetos a previa licencia urbanística municipal, sin perjuicio de las
demás autorizaciones o informes que sean procedentes de acuerdo con la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, o con la legislación sectorial aplicable,
todos los actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo,
incluidos el subsuelo y el vuelo, y, en particular, los siguientes:
a) Las parcelaciones urbanísticas a que se refiere la sección sexta del Capítulo
II del Título II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, salvo que estén
contenidas en proyectos de reparcelación aprobados o sean objeto de
declaración de innecesariedad de la licencia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre
,
se consideran actos reveladores de una posible parcelación
urbanística aquellos en los que, mediante la interposición de sociedades,
divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de
un terreno, fincas, parcelas, o de una acción, participación u otro derecho
societario, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso
individualizado de una parte del inmueble, sin que la voluntad manifestada
de no realizar pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicación. En tales
casos será también de aplicación lo dispuesto en la legislación para las
parcelaciones urbanísticas según la clase de suelo de la que se trate.
Igualmente, tendrán la consideración de actos reveladores de posible
parcelación urbanística, la transmisión intervivos de cuotas proindiviso
de fincas clasificadas como suelo no urbanizable, cuando a cada uno de
los titulares corresponda teóricamente una parte de superficie inferior a
la mayor de las fijadas en la ordenación urbanística y territorial vigente,
como parcela mínima edificable o divisible, según el resultado de aplicar
a la total superficie del inmueble objeto de alteración, el porcentaje que
represente cada cuota indivisa enajenada. El mismo régimen se aplicará a
las transmisiones de acciones, participaciones u otros derechos societarios
que produzcan el mismo resultado, así como a las divisiones horizontales.
En estos actos reveladores de parcelación urbanística, se requerirá la
correspondiente licencia urbanística o declaración de innecesariedad,
debiendo esta última condicionarse resolutoriamente al cumplimiento de
las previsiones fijadas en el instrumento de planeamiento urbanístico, o
en su caso, aquellas que garanticen la no inducción a la formación de
nuevos asentamientos. Los notarios y Registradores de la Propiedad,
para autorizar e inscribir respectivamente las escrituras públicas de estos
actos o negocios jurídicos, exigirán el previo otorgamiento de licencia