Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 68

68
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Esta excepción reglamentaria tiene sobre todo una consecuencia a efectos
fiscales y de costes de la urbanización y es que no está sujeta al Impuesto de
Construcciones Instalaciones y Obras, y ello en base a que el artículo 100.1
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece
como hecho imponible de dicho impuesto, la realización de construcciones,
instalaciones u obras para las que
“se exija obtención de la correspondiente licencia
de obras o urbanística”.
En relación con las
licencias de
edificación, obras e instalaciones,
indicar que el RSCL,
en su artículo 9, distingue entre las licencias para obras mayores (construcción de
inmuebles, reformas que afecte a elementos estructurantes, disposición interior
o aspecto exterior de la edificación, patrimonio protegido) de licencias para
obras menores (reformas de menor entidad). La definición más exacta de lo que
se consideran obras menores se efectúa por la administración local mediante la
correspondiente Ordenanza Municipal.
Por su parte, y sobre las
licencias de ocupación
63
y utilización
, como definición
general en derecho partimos del artículo 21.2.d) del RSCL
64
, el cual establece que la
licencia de ocupación tiene por objeto comprobar que el edificio pueda destinarse
a determinado uso, reúne condiciones técnicas de seguridad y salubridad y, en su
caso, que se ha cumplido con la urbanización simultánea.
De hecho, en el artículo reglamentario
65
que comentamos la definición efectuada
recoge la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo
66
relativa a que la licencia de
ocupación de un edificio, tiene como finalidad comprobar que el uso previsto para un
edificio o parte del mismo es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística
de aplicación.
63
La
licencia de ocupación
no se distingue de la
“cédula de habitabilidad”
en ciertas Comunidades Autónomas como son
Andalucía, Castilla La Mancha y Galicia en tanto que el control se entiende subsumido en los efectuados mediante
licencia de obras y de ocupación.
64
Vid. Artículo 178.1 del TRLS76 (supletorio en virtud de la STC 61/97) y artículo 1.10 del RDU (aplicable
supletoriamente en Andalucía en virtud de la Disposición transitoria novena de la LOUA y desplazado por el
presente Reglamento).
65
Vid. art. 13.1.d) del RDUA relativo al aspecto procedimental en la tramitación de las licencias de ocupación o utilización
al especificar la documentación necesaria para la solicitud de la misma.
66
STS de 8 de noviembre de 2003, RJ 2003\8045.
1...,58,59,60,61,62,63,64,65,66,67 69,70,71,72,73,74,75,76,77,78,...506
Powered by FlippingBook