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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
En expedientes con informes prescriptivos de órganos ajenos del que otorga la licencia,
destacamos en materia de
patrimonio histórico artístico
(Ley andaluza 14/2007,
de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, artículo 4.3),
medio
ambiente
(Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
de Andalucía, artículos 19.4 y 44) o en
comercio,
la Ley 1/1996, de 10 de enero, de
Comercio Interior, artículo 40.
Y finalmente, para terminar con el comentario de este precepto reglamentario,
hemos de señalar que el apartado tercero del mismo consagra los
principios básicos
del otorgamiento de las licencias;
de hecho, el
artículo 12
del
RSCL
establece que
las licencias urbanísticas se entienden otorgadas
salvo derecho de propiedad y sin
perjuicio del derecho de terceros
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; de este modo, la licencia de obras no prejuzga
la cuestión de la titularidad de los terrenos donde se van a efectuar sin que ello
signifique que la legitimidad de quien solicite la licencia deba ser acreditada ante
la administración
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.
De otro lado, hemos de significar que la regla general del artículo 12 del RSCL no rige
cuando afecten a
bienes y derechos integrantes del Patrimonio de las Administraciones
públicas, tanto de dominio público o demaniales, como de dominio privado o patrimoniales,
y ello por la defensa de la titularidad de bienes de la administración, según hemos
señalado anteriormente, con base en los artículos 4.1.d) y 82.a de la LBRL y artículo
44.1.c) del RBEL.
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En la legislación autonómica se consagra una fórmula similar (en la LOUA no consta expresamente): CANTABRIA (Ley
2/2001, de 25 de junio, Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, artículo 188.2:
“Las licencias
se otorgan dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. Ello no obstante, las licencias deberán ser denegadas
si el peticionario pretendiere llevar a cabo una ocupación ilegal del dominio público.”
; CASTILLA LA MANCHA (Decreto-
legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de
la Actividad Urbanística, artículo 161.2.a):
“a) Acreditación de derecho bastante para realizar la construcción, edificación o uso
del suelo pretendido.”
; CASTILLA Y LEÓN (Ley 5/1999, de 8 de abril, de Normas reguladoras de Urbanismo (artículo
98.2: “
Las licencias urbanísticas se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten
al dominio público o suelos patrimoniales”
; artículo 98.3
: “El otorgamiento o la denegación de las licencias urbanísticas deberán
ser adecuadamente motivadas, indicando las normas que los justifiquen. En particular el Ayuntamiento, en ejercicio de su potestad
de defensa de los bienes públicos, denegará las licencias urbanísticas cuyo otorgamiento produzca la ocupación ilegal del dominio
público”)
; LA RIOJA (Ley 5/2006, de 2 de mayo, de normas reguladoras de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
artículo 193.4:
“Las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, aunque se denegarán si
se pretende llevar a cabo una ocupación ilegal del dominio público”
; MURCIA (Decreto-legislativo 1/2005, de 10 de junio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, artículo 216.2: “Las licencias se otorgarán
dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y de acuerdo con las previsiones de la legislación y el
planeamiento urbanístico vigentes, sin perjuicio de las autorizaciones previstas en la legislación sectorial correspondiente”;
NAVARRA (Ley 35/2002, de 20 de diciembre, Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, artículo 193.2
: “Sin
perjuicio del carácter reglado de las licencias urbanísticas, las Entidades Locales denegarán, en ejercicio de su potestad de defensa y
recuperación de los bienes públicos, las licencias cuyo otorgamiento permita la ocupación ilegal de los mismos”
).
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Es más si la administración tiene dudas sobre la titularidad de los terrenos podría, incluso, abstenerse de conceder la
correspondiente licencia (STS de 27-11-1.996, RJ 1996\ 8387).