Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 50

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
d) La sanción de las infracciones urbanísticas.
2. La legitimidad de la ejecución de los actos de parcelación urbanística,
urbanización, construcción o edificación e instalación, así como de
cualquier otra obra o uso objetivo del suelo, incluyendo el subsuelo y el
vuelo, salvo las excepciones expresamente establecidas en la Ley, tiene
como presupuesto la concurrencia de las siguientes circunstancias:
a) La vigencia de la ordenación territorial y urbanística idónea conforme a
Ley para legitimar la actividad de ejecución.
2
b) La cobertura en proyecto aprobado administrativamente, cuando sea
legalmente exigible.
c) La obtención, vigencia y eficacia de la resolución o resoluciones en que deba
concretarse la intervención administrativa previa conforme a la Ley.
3
El Capítulo I del Título I del RDUA, tiene un sólo artículo, que es el 4, en el que se
contempla, en el primer apartado, las potestades administrativas que pueden llevar
a cabo las Administraciones públicas actuantes con competencias en materia de
disciplina urbanística, y por otro lado, el segundo apartado recoge los presupuestos
que deben de concurrir para que una actuación urbanística puede desarrollarse
dentro del ordenamiento jurídico-urbanístico.
Teniendo en cuenta que tanto las potestades administrativas como los presupuestos
que deben concurrir para garantizar la viabilidad urbanística de la actuación se
desarrollan en los artículos siguientes, se deja para ese momento los comentarios
al respecto.
En todo caso, hay que significar que, aunque este artículo es prácticamente una
reproducción literal del artículo 168 de la LOUA (ver Disposición adicional
segunda sobre reproducción normativa), hay algunas salvedades al respecto. Así, la
letra a) del apartado 1, incluye dentro de la intervención preventiva que deben de
ejercer las Administraciones públicas competentes, no sólo los actos de edificación
o construcción, sino también los actos relativos a las instalaciones de cualquier tipo
de construcción, en aras de una mayor seguridad respecto a este tipo de actuaciones.
2
Ver artículo 35 LOUA relativo a la vigencia de los instrumentos de planeamiento. También artículos 96 y 149 LOUA
sobre los presupuestos de ejecución y de la edificación respectivamente.
3
Ver artículos 169 y 170 LOUA y 8 y 10 RDUA sobre actos sujetos a licencia urbanística.
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