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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Aunque en un principio no estaba previsto en los primeros borradores, esta
Disposición fue incluida a instancias de las observaciones realizadas por el informe
del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y siguiendo la doctrina formulada
por el Consejo Consultivo de Andalucía, para evitar posibles vulneraciones del
principio de reserva de ley en aquellos preceptos que son reproducción literal de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Una vez repasado de forma minuciosa cada uno de los artículos a los que hace
referencia la citada Disposición Final segunda, se ha comprobado que no todos
los artículos a los que hace referencia, suponen una reproducción literal de los
preceptos de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, ya que los artículos 4,
66, 76, 79 y 97 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, no son un
reproducción exacta de lo dispuesto en la citada Ley, lo que debe entenderse como
un error material que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía debiera de
corregir con la modificación de esta Disposición Final segunda a través de cualquier
otra proyecto normativo con rango reglamentario que incida en esta materia.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Aunque en los primeros borradores del Proyecto de Decreto estaba previsto que la
entrada en vigor del Reglamento fuera al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, en el trámite de información pública, el Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, propuso un periodo de “
vacatio
legis
”, por considerar que en el Reglamento se recogían normas de procedimiento
que serían de imposible cumplimiento tanto para los ciudadanos como para las
Administraciones Públicas al día siguiente de la publicación y con el fin de que los
ciudadanos puedan tener un conocimiento de esta norma de desarrollo y evitar así
la indefensión de estos, causada por la inmediata entrada en vigor de la norma. En
este sentido, y atendiendo a esta solicitud de los Arquitectos, se plasmó una “
vacatio
legis
” para la entrada en vigor del Reglamento, que ha llevado a que el mismo entre
en vigor al mes de su publicación, es decir a partir del 7 de mayo de 2010, ya que
se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 12, de 7 de abril.