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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Otras de las finalidades del Reglamento que aparece en la Exposición de Motivos es
la de servir de mecanismo para proporcionar soluciones útiles en la práctica de la
disciplina urbanística, afrontando la regulación de problemas que hasta la fecha no
tenían solución con el marco normativo vigente, como es la figura del cumplimiento
por equivalencia de la resolución acordando la reposición de la realidad física
alterada, o con la extensión del régimen propio de la situación de fuera de
ordenación a otras ontológicamente asimilables. En ese sentido, hay que destacar
que el Reglamento se configura como un instrumento que puede ser muy eficaz para
los destinatarios del mismos, en especial para los municipios, competentes en esta
materia con carácter primario, en la medida que proporciona diversas alternativas
ante los problemas que en la práctica se presentan en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Por otro lado, en la Exposición de Motivos se hace referencia a que en todo el
articulado del Reglamento se ha puesto especial énfasis en la regulación de los
instrumentos preventivos para la protección de los intereses generales territoriales
y urbanísticos. Así, se detallan aspectos relativos a la naturaleza, tipología, régimen
jurídico y el procedimiento para la concesión de las licencias urbanísticas, con
vocación de establecer las reglas esenciales en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y se desarrollan las particularidades en materia de
inspección urbanística y en la tramitación y ejecución de los procedimientos de
protección de la legalidad urbanística, precisando el ámbito competencial de la
Comunidad Autónoma.
Por último, en cuanto a la estructura del Reglamento, la Exposición de Motivos
recoge que el mismo se divide en cien artículos, encuadrados en unTítuloPreliminar,
que contiene las Disposiciones generales, y dos Títulos que se corresponden
estrictamente con sus homónimos de la Ley de Ordenación Urbanística de
Andalucía, el primero dedicado a la disciplina urbanística y el segundo que desarrolla
las infracciones urbanísticas y sus correspondientes sanciones.
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad
Autónoma de Andalucía que se inserta a continuación.
La técnica legislativa de las disposiciones normativas que aprueban un Reglamento,
tiene siempre un artículo en su parte dispositiva que es el que acuerda su aprobación,
como es este artículo único.