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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
a) Artículo 169.1.g), relativo a los actos sujetos a licencia urbanística:
Están sujetos a previa licencia urbanística municipal, sin perjuicio de
las demás autorizaciones o informes que sean procedentes con arreglo a
esta Ley o a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción o
edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y,
en particular, los siguientes:
Cualesquiera otros actos que se determinen reglamentariamente o por el
correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística.
b) Artículo 178.1, relativo a la información y publicidad en obras:
Reglamentariamente se determinará el medio, las características y el
alcance de la información necesaria que se ha de contener en las respectivas
obras, su desarrollo y agentes que intervienen, en orden a garantizar el
efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las
mismas cuentan con la preceptiva aprobación, autorización o licencia, así
como el ejercicio de sus derechos por los consumidores y usuarios.
c) Artículo 179.4.f ), relativo a la naturaleza y funciones de la inspección:
La inspección tiene como fines prioritarios:
Desempeñar cuantas otras funciones asesoras, inspectoras y de control le
sean encomendadas, y aquéllas que le sean asignadas reglamentariamente.
d) Artículo 182.3. Restablecimiento del orden jurídico perturbado:
Regirán para la solicitud, tramitación y resolución de la legalización las
mismas reglas establecidas para las aprobaciones o licencias que deban ser
otorgadas. Reglamentariamente se establecerán los supuestos y condiciones
en los que, con carácter excepcional y en aplicación del principio de
proporcionalidad, quepa la legalización aún con disconformidades no
sustanciales con la ordenación urbanística aplicable, por resultar de
imposible o muy difícil reposición.
e) Artículo 183.3. Reposición de la realidad física alterada:
En el caso de parcelaciones urbanísticas en terrenos que tengan el régimen
del suelo no urbanizable, el restablecimiento del orden jurídico perturbado
se llevará a cabo mediante la reagrupación de las parcelas a través de una
reparcelación forzosa de las que han sido objeto de dichos actos de previa
parcelación, en la forma que se determine reglamentariamente
.