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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
español, dada la especificidad de la disciplina urbanística, el legislador ha pretendido
con este artículo, dotar de una mayor garantía a todos los procedimientos en
materia de disciplina urbanística, incluido el de concesión de licencias urbanísticas.
Y todo ello, al amparo de lo establecido en el propio EAA, en cuyo artículo 47 se
establece la competencia exclusiva de la Administración autonómica para regular
el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización
propia de la Comunidad.
De acuerdo con lo señalado en este artículo, cualquier procedimiento de disciplina
urbanística desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma, deberá inspirarse en
alguno o algunos de los siguientes principios.
a) Principio de legalidad:
Este principio viene configurado en la propia CE en los
artículos 9.1 y 103.1, y supone el sometimiento pleno de las Administraciones
públicas a la Ley y al Derecho. El principio de legalidad se considera como
el principal del Derecho público, y en virtud del cual, cualquier decisión
realizada por la autoridad pública, deberá estar sometida a la voluntad fijada
por la ley y sus normas de desarrollo, y no en función de la voluntad propia
del funcionario o autoridad.
b)Principio de intervención preventiva:
Con este principio se pretende que las
Administraciones públicas con competencia en materia de la disciplina
urbanística, y especialmente, en la concesión de licencias, realice un análisis
previo para comprobar que las actuaciones que pretende llevar a cabo el
solicitante se ajustan al ordenamiento jurídico, y en particular a la planificación
territorial y urbanística.
c) Principio de oficialidad:
Este principio, junto con el de celeridad, forman
parte de los principios básicos en la ordenación del procedimiento, y están
recogidos de forma expresa en la propia LRJPAC. En virtud de este principio,
cualquier trámite del procedimiento deberá impulsarse de oficio.
d) Principio de celeridad:
Este principio supone, por un lado, que se acordarán en
un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión
simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. Igualmente supone
que al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, debe
consignarse en la comunicación cursada el plazo establecido al efecto.
e) Principio de eficacia:
Este principio es la esencia para garantizar una buena
organización del procedimiento y viene recogido de forma expresa en el artículo
3 de la LRJPAC, como uno de los principios generales. La eficacia se basa en los
resultados que se pretenda obtener, evitando todas las demoras posibles.