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Título Preliminar
f) Principio de eficiencia:
Este principio tiene un significado económico, que
implica una adecuada relación de costes de los medios a utilizar para la
realización de los objetivos marcados y la calidad de los resultados obtenidos.
g) Principio de planificación y de programación:
Estos principios son una de las
novedades del Reglamento, al establecerse que ambos principios deberán
inspirar las actuaciones que en materia de inspección urbanística lleven a
cabo las Administraciones públicas con competencia en esta materia. En este
sentido, el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento recoge que “
losmunicipios
y la Consejería con competencias en materia de urbanismo deberán desarrollar
dichas funciones inspectoras en el ámbito de sus respectivas competencias, en el
marco de su planificación y programación a través de los correspondientes Planes
Municipales y Autonómicos de Inspección Urbanística y de la cooperación y
colaboración interadministrativas
”.
h) Principio de congruencia
:
Este principio aparece recogido igualmente en la
LRJPAC, en los artículos 89.2 y 113.2, dentro del contenido de la resolución.
En este sentido, y de acuerdo con este principio, la resolución deberá ser
congruente con las peticiones formuladas por los interesados, sea en la
resolución del procedimiento o en la resolución del recurso.
Artículo 3. Cumplimiento de la legalidad urbanística. Cooperación y
colaboración interadministrativas.
1. La Administración de la Junta de Andalucía y la de las Entidades
Locales andaluzas, en sus respectivas esferas de competencia, han de velar
por el cumplimiento de la legalidad urbanística.
Las potestades administrativas en materia de uso del suelo, incluidos
subsuelo y vuelo, y en la instalación, construcción y edificación, así como en
materia de protección de la legalidad urbanística y sancionadora, cuando
concurran los presupuestos legales y reglamentarios establecidos para ello,
son de ejercicio inexcusable.
2. La actividad de la Administración autonómica andaluza y la de las
Entidades Locales andaluzas en materia de disciplina urbanística se
desarrollará con sujeción a los principios de colaboración y cooperación
interadministrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
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Ver artículo 4 LOUA