Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 37

37
Exposición de Motivos
garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad; el establecimiento y la
regulación de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística; la política de
suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen
de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo
y el subsuelo; y la protección de la legalidad urbanística, que incluye en todo caso la
inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de
restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística
”.
En este sentido, hay que tener igualmente presente el artículo 92.2 del EAA, que
regula las competencias propias de los municipios en materia de ordenación,
gestión y disciplina urbanística.
En desarrollo de este título competencial recogido en el vigente EAA, se aprobó la
LOUA, que desarrolló entre otros aspectos, la disciplina urbanística en los Títulos
VI y VII, como ya se ha señalado en la introducción del presente manual.
En este apartado, hay que señalar que en el primer borrador de la Exposición de
Motivos del texto normativo que fue sometido a información pública, se hacía
referencia expresa al Título III de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación
del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que es el que prevé
una regulación de las actuaciones para protección de la legalidad en materia de
ordenación de territorio, en la medida que estaba estrechamente vinculado a la
disciplina urbanística. Sin embargo, teniendo en cuenta que en el articulado del
texto normativo en ningún momento se contemplaron estas medidas, y a la vista de
algunas observaciones realizadas en este sentido, en el texto aprobado no aparece
esta referencia. Esta decisión ha sido criticada por parte de la doctrina al no haber
sabido aprovechar la oportunidad para regular este vacío normativo en materia de
protección de la legalidad de la ordenación territorial.
Con la finalidad primordial de asegurar la efectividad de la ordenación urbanística
establecida en la legislación y el planeamiento, afirma la Exposición de Motivos, y
en cumplimiento de la Disposición final única de la citada LOUA, el Reglamento
que se aprueba por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, desarrolla los preceptos
de sus Títulos VI y VII. Igualmente se pretende que sirva de instrumento eficaz
para combatir la ilegalidad urbanística, en el marco de la autonomía local y de
la cooperación activa con nuestros municipios, sin la cual difícilmente se puede
cumplir el objetivo de conseguir una ciudad ordenada y sostenible.
1...,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36 38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,...506
Powered by FlippingBook