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Ramitación
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El procedimiento para la tramitación del Proyecto de Decreto por el que se aprueba
el RDUA, ha sido el establecido en la Instrucción del Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 22 de octubre de 2002, por el que se aprueban Instrucciones sobre
el procedimiento para la elaboración de anteproyectos de ley y disposiciones
reglamentarias competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, así
como en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
En septiembre de 2008 se autoriza el inicio del procedimiento para la elaboración del
Proyecto de Decreto por el que se aprueba el RDUA. El citado acuerdo fue adoptado
por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (cuyas competencias ha
asumido ahora la Consejería de Obras Públicas y Transportes a partir del Decreto del
Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre restructuración
de Consejerías), en el marco de su ámbito competencial en virtud de las siguientes
disposiciones normativas:
a) Estatuto de Autonomía de Andalucía (EAA) aprobado por Ley Orgánica
2/2007, de 19 de marzo, que establece en su artículo 56 la competencia
exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de urbanismo,
ordenación del territorio y vivienda.
b) Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
(LOUA) modificada por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas
para la Vivienda Protegida y el Suelo.
c) Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y
sobre reestructuración de Consejerías, por el que se crea la Consejería de
Vivienda y Ordenación del Territorio, y se le atribuyen las competencias en
materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio.
Tras unos meses de trabajos internos para la elaboración de un texto en el que
se recogieran los aspectos fundamentales a desarrollar en materia de disciplina
urbanística partiendo de las remisiones expresas en la LOUA, que ya se señalaron
anteriormente, en diciembre de 2008, se sometió el primer borrador del texto
normativo del Proyecto de Decreto al trámite de información pública, dándose
audiencia a las asociaciones y organizaciones que representan a los ciudadanos e
intereses que podían verse afectados por las determinaciones del RDUA. En ese
sentido, y de forma motivada, se acordó someter a audiencia, por un plazo de 30
días naturales, el primer borrador del texto normativo a: