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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
ya que, en su aplicación práctica, se ha puesto de relieve la necesidad de su reforma y
aclaración”.
Por todoelloy teniendoencuenta lahabilitación legal de laDisposiciónfinal únicade la
LOUA, por la que se autoriza al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario
de cuantas determinaciones fueran necesarias para cumplir con las remisiones que a
normas de tal carácter se contienen en la citada Ley, así como otras que se consideraran
necesarias para una mayor claridad de la materia, se ha visto necesario desarrollar los
preceptos del Título VI y VII de la LOUA, regulando, la intervención preventiva de
los actos de edificación o construcción y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo;
la protección de la legalidad urbanística y las infracciones y sanciones, con la finalidad
primordial de asegurar la efectividad de la ordenación urbanística establecida en la
legislación y el planeamiento. Igualmente tenían que desarrollarse aquellos aspectos
de la inspección con alcance general para todas las Administraciones públicas.
Con esta situación y todo lo expuesto, y al haber transcurrido varios años desde
la entrada en vigor de la LOUA, y estar aplicándose de forma supletoria en la
Comunidad Autónoma de Andalucía el RDU en septiembre de 2008, la Consejería
competente en materia de urbanismo, la de Vivienda y Ordenación del Territorio,
inició el procedimiento legalmente establecido para la aprobación del Proyecto
de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de
Andalucía.
Hay que señalar por último, que la intención de este Reglamento es que nazca
con la vocación de constituirse en el texto normativo de referencia general para la
disciplina urbanística en Andalucía, produciéndose un desplazamiento casi integral
de la normativa estatal vigente en esta materia (RDU), que se comentará a lo largo
esta exposición.