Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 60

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
3. La intervención municipal en los aspectos técnicos relativos al
cumplimiento de las exigencias básicas de calidad de la edificación se
entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los agentes que intervengan
en el proceso de edificación conforme a su normativa reguladora, así
como sin perjuicio del control que corresponda a otras Administraciones
públicas respecto de la verificación del cumplimiento de las condiciones
técnicas reglamentarias de las instalaciones previstas en los edificios, de
cuyo cumplimento serán responsables quienes las proyecten y certifiquen,
conforme a la normativa reguladora para su puesta en funcionamiento.
De gran interés, el artículo 6 regula en primer lugar el
objeto de la licencia
configurándola como un instrumento para comprobar que las actuaciones
pretendidas se adecuan a la ordenación territorial y urbanística vigente. Vemos
como novedad que el objeto de la licencia se extiende de manera expresa a la
comprobación de que las actuaciones se adecuan a la ordenación territorial. Esta
determinación adquiere especial relevancia en la actualidad debido a la aprobación
reciente de numerosos Planes de Ordenación del Territorio Subregionales, que
resultan vinculantes para la planificación urbanística municipal, de tal forma que en
aquellos municipios afectados por la entrada en vigor de Planes de Ordenación del
Territorio cuyos instrumentos de planeamiento urbanístico no se hayan adaptado a
los mismos, habrá de tenerse en cuenta que los actos sometidos a licencia se adecuan
a las normas de aplicación directa de los citados planes territoriales
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.
Resulta una novedad del apartado 1 del artículo la regulación del
alcance
de la intervención municipal,
concretando de manera detallada una serie de
determinaciones puramente urbanísticas, que deben ser objeto de examen por los
técnicos municipales, delimitando el contenido de los informes técnicos y jurídicos
que han de emitirse con carácter previo al otorgamiento o denegación de la licencia.
En relación con el apartado 2 del artículo, y como ejemplo de atribución expresa de
competencia a los Ayuntamientos en el examen del cumplimiento de la normativa
sectorial, el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que
regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación
y el transporte en Andalucía, en su artículo 135 establece que el cumplimiento de las
previsiones contenidas en el Decreto será exigible para la concesión de las preceptivas
licencias de edificación y uso del suelo, de ocupación, de apertura o funcionamiento.
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Ver artículo 35.3 LOUA sobre la entrada en vigor de Planes de Ordenación del Territorio.
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