Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 67

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
Dehecho, el artículo67.2delRDU, estableceque losProyectosdeUrbanizaciónson
instrumentos para el desarrollo de todas las determinaciones que el planeamiento
prevea en cuanto a obras de urbanización, tales como vialidad, abastecimiento
de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, jardinería y otras
análogas previstas, en todo caso, en el planeamiento que se ejecuta.
Dada por tanto su naturaleza, las obras del proyecto de urbanización no están
sujetas al régimen de licencia, y ello porque la legislación urbanística somete su
aprobación a un procedimiento de mayores garantías que la licencia
55
.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo
56
así lo establece pronunciándose sobre la
no exigencia de licencia de obra para los Proyectos de Urbanización al afirmar que
por su parte la jurisprudencia viene declarando desde antiguo -así Sentencias de 31
marzo 1966
57
11 marzo 1980
58
y 17 diciembre 1984
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- que la aprobación definitiva
del proyecto de urbanización, una vez publicado, supone un acto administrativo
inmediatamente ejecutivo -artículo 56 y concordante de la Ley del Suelo- legitimado
por ello la realización -sin necesidad de otras autorizaciones- de las obras a que el
mismo se refiere, ya que, en definitiva, las obras que forman el contenido de un
proyecto de urbanización son precisamente las que llevan a la práctica las previsiones
de los planes -artículos 15, 24 y concordantes de la Ley- creando suelo edificable,
sin que tales obras de urbanización necesiten licencia municipal -artículo 78 de la
Ley en relación con los artículos 1.9.º y 89 del RDU-, tal como ya ha dicho esta Sala
a través, entre otras, de las Sentencias de 11 marzo
60
y 5 mayo 1980
61
y 17 diciembre
1984
62
(RJ 1984\6653).
55
Vid. el artículo 99 de la LOUA y, supletoriamente, el artículo 41 del Reglamento de Planeamiento que establece que se
aplicarán para su tramitación las reglas establecidas para los planes parciales y que su aprobación definitiva se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia.
56
Vid. Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 1994, RJ 1994\9250; en particular, fundamento de
derecho tercero.
57
RJ 1966\4506.
58
RJ 1980\1085.
59
RJ 1984\6653.
60
RJ 1980\1085.
61
RJ 1980\2275.
62
RJ 1984\6653.
1...,57,58,59,60,61,62,63,64,65,66 68,69,70,71,72,73,74,75,76,77,...506
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