Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 71

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
El carácter reglado en las licencias provisionales se
flexibiliza
en la medida que
entren en juego conceptos jurídicos indeterminados y éstos no queden definidos
por la legislación o el planificador; de hecho, la jurisprudencia ha venido perfilando
ciertos criterios en el otorgamiento de estas licencias provisionales como es el factor
de inminencia en la ejecución del planeamiento; carácter desmontable y relevancia
económica de la construcción en aras de su demolición, si no fuere trasladable.
La eficacia de las autorizaciones correspondientes provisionales, bajo las indicadas
condiciones expresamente aceptadas por sus destinatarios, quedará supeditada
a su constancia en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación
hipotecaria
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.
El procedimiento de revocación de una licencia provisional, debe prever la
audiencia del interesado
, sin la cual el acuerdo de cese o demolición es
nulo de pleno
derecho
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; por su parte, el Tribunal Supremo
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expresa que equipara la revocación
de las licencias provisionales al principio de irrevocabilidad de actos declarativos
de derechos cuya revocación está vinculada a la desaparición de los motivos que
conllevaron su otorgamiento o a la superveniencia de otros que hubieren justificado
su denegación.
Finalmente, y en relación con la
licencia de demolición
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interesaría señalar que, en el
supuesto de solicitarse conjuntamente la licencia de obras y de demolición siempre
que se acompañase proyecto técnico de derribo y la obra de derribo no fuera compleja
ni peligrosa, en la concesión de la primera se entiende implícita la de la segunda
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,
salvo complejidad o peligrosidad del derribo o
afectación a inmueble protegido que
exijan independencia en la tramitación, lo que permite conceder antes la licencia de
obras que la de demolición
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; independencia atendiendo, además, al interés público
que exceda de los puramente técnicos.
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Así el artículo 76 de RHU, establece que se debe hacer constar nota marginal junto a la última inscripción del dominio.
76
STS 21-10-1996, RJ 7589.
77
SSTS de 03-07-1.987, RJ 6674 y 03-12-1.991, RJ 9389.
78
Vid. art. 12 del RDUA.
79
SSTS 20-6-1986, RJ 4742; 29-09-1986, RJ 6008 y 03-10-1986, RJ 5287.
80
STS 09-11-1988, RJ 8916.
1...,61,62,63,64,65,66,67,68,69,70 72,73,74,75,76,77,78,79,80,81,...506
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