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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
k) La colocación de carteles, paneles, anuncios y vallas de propaganda
visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados;
quedan a salvo los carteles a que hace referencia el artículo 29.
l) Las instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a
espectáculos y actividades recreativas.
ll) Cualquier intervención en edificios declarados como bienes de interés cultural,
catalogados o protegidos, no comprendida en los demás apartados de este artículo.
m) Los cierres, muros y vallados permanentes de fincas y parcelas.
n)
La extracción de áridos
, aunque se produzca en terrenos de dominio
público y estén sujetos a concesión o autorización administrativa.
ñ) Las actividades extractivas, incluidas las minas, graveras y demás
extracciones de tierras, líquidos, y de cualquier otra materia, así como las
de sondeo en el subsuelo, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones
que sean requeridas por la legislación de minas y aguas.
o) Las antenas y otros equipos de comunicaciones, así como las
canalizaciones y tendidos de distribución de energía.
p) La construcción de obras de infraestructura, tales como: producción de
energías renovables, presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces
públicos, infraestructuras de regadíos, vías privadas, puertos de abrigo, diques
de protección y defensa del litoral, accesos a playas, bahías y radas, y, en general,
cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio,
sin perjuicio de lo dispuesto en artículo q) Cualesquiera otros actos que se
determinen por el correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística.
Este artículo, que ha sido definido por el Prof. JORDANOFRAGA, autor del Primer
Borrador del Reglamento, como una especie de “ordenanza municipal”, destacando
su finalidad pedagógica, esto es, la de recordar a los lectores del mismo la necesaria
sujeción al control previo que supone la licencia urbanística de “
todos los actos de
construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo
”,
enumera en particular una serie de supuestos, algunos de los cuales reproducen el
artículo 169 de la LOUA, y otros constituyen desarrollo de la posibilidad prevista
en el párrafo g) del mismo artículo.
Sabemos que el urbanismo, como tantas cosas importantes de la vida, es sobre todo
pedagogía, aunque nada hay en el texto de este artículo en particular que reclame
oráculos ni dueños de sus esencias, más aun cuando su finalidad no es doctrinal ni