Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 82

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
i) La instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e
instalaciones similares, provisionales o permanentes, excepto que se efectúen
dentro de campamentos de turismo o camping legalmente autorizados y en
zonas expresamente previstas para dicha finalidad en el correspondiente
instrumento de planeamiento urbanístico.
l) Las instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a
espectáculos y actividades recreativas.
Tanto la LOUA como el RDUA, a lo largo de su texto, a fin de regular los diversos
actos propios de la fase de ejecución dentro de la actividad urbanística contemplan
una serie de conceptos a los que se alude en la mayoría de las ocasiones en forma
conjunta. Estos son: las
construcciones, edificaciones e instalaciones
, cuando no se
cita el término obras en general. Con ello los textos legales pretenden abarcar la
globalidad de actos u obras que pueden llevarse a cabo en esa fase, sin perjuicio de
las obras de urbanización que, tratándose de algunos de los tipos citados -como se
verá posteriormente-, conllevan un cierto tratamiento diferenciado.
Los dos primeros, las construcciones y edificaciones, por la importancia que llegan
a adquirir en materia de legislación penal, merecen puntualizarse.
Desde un punto de vista doctrinal, el concepto de “
construcción”
puede definirse
como la ejecución de toda obra artificial que suponga la modificación del estado
natural de un terreno, con la posible matización de que se trate de obras en las que
se añadan elementos físicos permanentes
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. En la misma publicación, la noción de
edificio”
se identifica como “
toda obra o fábrica que sirve de habitación o para otros
usos y actividades análogas”
, añadiéndose que, “
a efectos de responsabilidad decenal del
artº 1591 del Código Civil, el concepto de edificio incluye toda construcción en el suelo o
en el subsuelo, cualquiera que sea la naturaleza de los materiales empleados, incluso si son
prefabricados y cualquiera que sea la finalidad a que se destine”
.
Aunque frecuentemente se utilizan como equivalentes los términos edificación y
construcción, el segundo concepto es más amplio que el primero de tal forma que toda
edificación supone una construcción, pero no toda construcción es edificación.
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PONS GONZÁLEZ, M. y DEL ARCO TORRES, M. A.,
Diccionario de Derecho Urbanístico (Adaptado a la Ley 6/1998,
de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones
), 3ª Edición, Ed. Comares, Granada, 1998.
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