Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 85

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
otro, al establecimiento de recintos acondicionados para determinadas funciones o
el mero acto de disponer en un cierto sitio una obra o una actividad, habitualmente
con un carácter provisional. No obstante bajo esta denominación se entiende que
no se están amparando elementos que puedan ser considerados como obras de
urbanización en cuanto que éstas habrían de considerarse como construcción.
Los epígrafes
h)
,
i)
y
l)
se ocupan de las “instalaciones” ya sea de
invernaderos,
de casas prefabricadas y caravanas fijas
y, en el último –también se mencionan las
construcciones-
,
de las de
carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades
recreativas
en consonancia con lo dicho.
V.- LAS TALAS EN MASAS ARBÓREAS Y VEGETACIÓN ARBUSTIVA, ASÍ
COMODE ÁRBOLES AISLADOS, QUE SEANOBJETODE PROTECCIÓN
POR LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
A propósito de la sujeción a licencia de las talas en masas arbóreas, y vegetación
arbustiva, así como de determinados árboles aislados, definida en el art. 7 e) del
propio Reglamento como una de las “otras actuaciones urbanísticas estables”, no
está de más recordar la importancia de los árboles para la efectividad del derecho
a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona. Así, la
Organización Mundial de la Salud fija la necesidad de 8 m2 de árbol por habitante,
lo que debiera convertirse en un verdadero estándar urbanístico. Los biólogos nos
recuerdan que los árboles son los organismos de mayor tamaño y mayor tiempo
de vida en la tierra, y los definen como un auténtico “milagro de la ingeniería y
una fábrica química compleja”, ayudando de forma decisiva a la eliminación del
contaminante dióxido de carbono, el principal gas invernadero.
VI.- LA UTILIZACIÓNDEL SUELO PARALA REALIZACIÓNDE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS (MERCANTILES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES, DE
SERVICIOOANÁLOGAS)
Está sujeta en todo caso a la previa licencia urbanística, lo que es perfectamente
compatible con los tradicionales principios comunitarios de libertad de circulación
y establecimiento, amonedados
recientemente por la conocida como “Directiva
de Servicios”, puesto que tales principios han de conjugarse en todo caso con el
cumplimiento de la legalidad urbanística a través del instrumento preventivo por
excelencia: la licencia.
En el epígrafe h) se contempla la necesaria sujeción a licencia para la instalación
de invernaderos, excepto los domésticos o de escasa entidad técnica, se justifica
sobradamente considerando la relevancia medioambiental y territorial de su
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