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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
VII.- INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS DECLARADOS COMO BIENES
DE INTERÉS CULTURAL, CATALOGADOS O PROTEGIDOS, NO
COMPRENDIDA EN LOS DEMÁS APARTADOS DE ESTE ARTÍCULO
Especial mención contiene el Reglamento para cualquier tipo de intervención, no
comprendida en los demás apartados de este artículo, que se realice sobre edificios
declarados bienes de interés cultural, o meramente catalogados o protegidos, lo
que se justifica por el especial bien jurídico a proteger—el patrimonio histórico-
artístico--, cuya lesión está contemplada, no sólo como infracción urbanística
cualificada (artículo 224 LOUA sino también como infracción penal ( artículo
321 y siguientes CP).
IX.- LOS CIERRES, MUROS Y VALLADOS PERMANENTES DE FINCAS Y
PARCELAS
Los cierres, muros y vallados permanentes de fincas y parcelas, con independencia
de la naturaleza del suelo en que se realicen, están sujetos a licencia como otra de las
que el Reglamento clasifica en el art. 7 e) como “actuaciones urbanísticas estables”,
y ello recordando que la licencia debe otorgarse—o denegarse—dejando a salvo el
derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros, sin que sea necesario
acreditar la titularidad de los inmuebles afectados, salvo que se afecte al patrimonio
público (artículo 5.3 del Reglamento).
X.- EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
En estos dos párrafos (ñ y o) insiste el Reglamento, incluso de forma reiterada,
en la necesaria sujeción a licencia de las actividades extractivas, control que se
amerita por el elevado coste territorial, medioambiental y paisajístico de estas
actividades. Recordando una vez más el Reglamento que el cumplimiento de la
legalidad urbanística que se realiza a través de la licencia municipal, no queda
suplantado ni sustituido por la necesaria autorización o concesión administrativa
exigida por la legislación sectorial, en este caso la minera, dada la condición
demanial de los recursos mineros.
Todas las actividades mineras, pero sobre todo las que se realizan a cielo abierto,
comportan importantes movimientos de tierras, y conllevan una alteración
considerable del estado natural del suelo. En realidad, la necesidad de licencia