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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
nula pues pretender someter a licencia la ejecución de una sentencia firme sería
tanto como querer compartir con el órgano jurisdiccional la potestad de ejecutar lo
juzgado (art. 117.3 de la CE).
El precepto reglamentario, de igual modo, exceptúa del sometimiento a licencia los
casos previstos en el artículo 170.3 LOUA significando que son aquéllos en los que
exista
excepcional
o
urgente interés público
.
Lo curioso es que respecto de las obras estatales,
por razones de urgencia y excepcional
interés público,
se prevé en la Disposición Adicional Décima del TRLS08, que el
Ayuntamiento puede suspender las obras cuando se pretendiesen llevar a cabo en
ausencia o en contradicción con la notificación que tiene hacer el Ayuntamiento a la
Administración General del Estado o sus organismos públicos sobre la conformidad
o disconformidad del proyecto estatal con la ordenación urbanística en vigor, y
dicha suspensión se acordará de conformidad con el planeamiento y antes de la
decisión de ejecutar la obra adoptada por el Consejo de Ministros, comunicando
dicha suspensión al órgano redactor del proyecto y al Ministro de Vivienda, a los
efectos prevenidos en el mismo.
El problema que se plantea estriba en saber cuándo realmente concurren esas
razones de urgencia y ese interés público excepcional
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.
La cuestión gira en torno a que estos conceptos jurídicos indeterminados pueden
conllevar una vulneración de la autonomía local por lo que se defiende por la
doctrina científica la participación de los entes locales en el procedimiento cuando
la decisión final corresponda al Estado o a las Comunidades Autónomas.
SECCIÓn 2ª. Del procedimiento de otorgamiento de las licencias
urbanísticas.
Artículo 11. Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas
(Artículo 171 LOUA).
La competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al
órgano municipal que determine la legislación y normativa de aplicación
en materia de régimen local.
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Vid. informe del Consejo Andaluz del Colegio de Arquitectos de fecha 22/01/2009 emitido durante la tramitación del
Decreto en el que se efectuó una observación en el sentido de la indeterminación que conlleva la expresión “
razones de
urgencia y excepcional interés público”.