Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 105

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
La distinción entre obra mayor y menor implica en si misma importantes efectos
jurídicos y conlleva decisivas consecuencias prácticas.
Alguna de ellas no plantean mayores dificultades de catalogación (la construcción
de una casa es una obra mayor y el cambio de los azulejos de un aseo, es una obra
menor).
No obstante hay supuestos en los que no queda claro si estamos ante
obra mayor o menor, y generalmente serán los Planes Generales de Ordenación
Urbanística de cada municipio los que establezcan los supuestos en que se deba
presentar un Proyecto de Obras o una Memoria Descriptiva.
No obstante, si persiste la duda, la siguiente jurisprudencia nos clarifica y nos da
criterios para decidir si se trata de obra mayor o menor:
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 1989, RJ 1989/3231, (en
relación, Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1981 y de 21 de
febrero de 1884, 23 de enero de 1916, 11 de marzo de 1978, 16 de enero y 2 de
febrero de 1979, 19 de mayo y 13 de junio 1980 y 26 y 27 de mayo de 1981)
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 1990, RJ 1990/1333, y 9
de octubre de 1990, RJ1990/7487.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 19 de mayo de 2000,
JUR 2000/20594.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Málaga de 25
de febrero de 2000” Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 9
de octubre (…) el concepto jurídico indeterminado obras mayores u obras
menores habrá de aplicarse en cada caso concreto atendiendo al volumen
de la obra, a su trascendencia o peligro para la efectividad de la ordenación
urbanística y, en el último término, a la complejidad o sencillez del proyecto”.
En consonancia con el articulo 7.1 y artículo 53, y como novedad del RDU, se
recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el sentido que de que la licencia
de primera ocupación tiene la doble finalidad de verificar por un lado si el edificio
reúne las condiciones de seguridad y salubridad y puede habilitarse al uso que se
destina y por otro comprobar que la obra realizada se ajusta a la licencia de obras
concedida, este artículo, en la documentación a aportar para solicitar la licencia de
primera ocupación o utilización se distingue entre que se hayan ejecutado o no
previamente obras.
En el primer supuesto, el más común, se deberá presentar un certificado de fin de
obra y declaración de conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto; en el
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