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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
a) La identidad y habilitación profesional actual del técnico autor del trabajo.
b) La corrección del proyecto y la integridad formal de la documentación
del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo
del que se trate.”
Artículo 15. Subsanación y reiteración de solicitudes.
1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante
para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el
plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que así lo declare.
2. Declarado el desistimiento de la solicitud de licencia a que se refiere el
apartado anterior o en el caso de declaración de caducidad del procedimiento,
se podrá solicitar nueva licencia aportando la documentación o solicitando la
incorporación al expediente de la que obrase en el que fue archivado.
Este artículo supone una reproducción del artículo 71 de la Ley 30/1992, de
26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Se prevé el supuesto de que se pueda solicitar nuevamente licencia, aportando nueva
documentación, por ejemplo en caso que la documentación anteriormente presentada
no cumpliese con la normativa vigente en el momento de presentación de la nueva
solicitud de licencia o solicitando la incorporación al expediente de la que obrase en
el que fue archivado, en caso de que no hubiese habido cambios normativos.
Artículo 16. Informes técnico y jurídico.
1. Los servicios técnicos y jurídicos municipales, o en su defecto, los
correspondientes de la Diputación Provincial, deberán emitir los
correspondientes informes técnico y jurídico previos a la propuesta de
resolución, pronunciándose sobre la conformidad de la solicitud de licencia a
la normativa urbanística en los términos señalados en el artículo 6.
2. Si del contenido de dichos informes resultasen deficiencias subsanables,
con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución, se requerirá
al solicitante por una sola vez, con indicación de las deficiencias detectadas
y de los preceptos de la normativa urbanística infringidos, para que, en
plazo no superior a un mes, pueda subsanarlas.
3. Si en los plazos señalados no se hubieran subsanado las deficiencias, se
procederá a la declaración de caducidad del procedimiento conforme a las
normas reguladoras del procedimiento administrativo común.