122
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
podrá entenderse otorgada conforme a la legislación sobre procedimiento
administrativo común
130
. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por
silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la legislación
territorial o urbanística
131
.
3.- El comienzo de cualquier obra o uso al amparo de licencia obtenida por
silencio, requerirá, en todo caso, comunicación previa al municipio, con al menos
diez días de antelación. Antes de iniciar las obras de edificación, deberá levantarse
acta de replanteo suscrita
132
, al menos, por el promotor, la dirección facultativa y
el constructor, que se acompañará a la referida comunicación.
133
”
El artículo 20 mantiene el plazo para notificar la resolución ya previsto en el artículo
172.5 LOUA y especifica que su cómputo se iniciará desde la fecha de entrada en el
Registro del Ayuntamiento competente para resolver, ya que el otorgamiento de las
licencias, es un acto reglado de competencia municipal (ver comentario del artículo 5
RDUA), y tras la redacción dada al artículo 21 de la LRBRL, por la Ley 11/1999, de 21
de abril, demodificación de la Ley 7/1985, corresponde no sólo al Alcalde, sino también
podría atribuirse
“al Pleno o a la Comisión de Gobierno”
( Junta de Gobierno Local
)
.
Los supuestos en los que procede la suspensiónde los plazos coinciden con los señalados
en el artículo 42.5 LRJPAC, incorporándose el específico de los periodos preceptivos
de información pública establecidos por la legislación sectorial y suspensión del
otorgamiento de licencias. Cabría entender que también se produce la suspensión en
los supuestos de subsanación de deficiencias previstos en los artículos 15 y 16.2 RDUA.
El apartado 2 regula la trascendente cuestión de la adquisición de licencias urbanísticas
por silencio administrativo positivo. Para ello, traslada, textualmente, el contenido
del artículo 172.5 LOUA, completándolo con las determinaciones señaladas en el
artículo 8.1.b) último párrafo, del TRLS08.
El tema del denominado silencio “
contra legem
” ha suscitado una amplia polémica
(ver comentarios al artículo 5) que ha dado lugar a diversas líneas de doctrina
jurisprudencial.
130 Ver artículo 172.5 LOUA y 43.2 LRJPAC en redacción dada por la Ley 4/1999.
131 Ver artículo 242.6 TRLS92, así como el artículo 8.1.b) último párrafo, del TRLS08.
132 El artículo 11.f) de la LOE.
133 Ver artículo 172.5 LOUA.