Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 126

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Resulta especialmente significativa, en relación con la cuestión planteada, la
sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de 17 de febrero de 2011, que considera, de manera tajante, que
una Ordenanza queda fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE
fundamentándose en que regula cuestiones relativas al urbanismo.
Parece importante, en este contexto, señalar que en el Boletín Oficial del Estado nº 55,
de 5 demarzo, se publicó la Ley 2/2011, de 4 demarzo, de Economía Sostenible
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cuyo
artículo 40 establece la obligación del Gobierno, de remitir “
a las Cortes Generales un
proyecto de Ley de modificación del sentido del silencio administrativo en los procedimientos
que no se consideren cubiertos por razones imperiosas de interés general, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 43 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común”,
en un plazo de tres meses
.
Asimismo, con respecto a las Comunidades
Autónomas, el apartado 2 del referido artículo 40, señala que “
evaluarán igualmente la
existencia de razones imperiosas de interés general que justifiquen el mantenimiento de los
efectos desestimatorios del silencio administrativo en los procedimientos administrativos
regulados por normas anteriores a la redacción del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, derivada de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de
diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio. Dicha evaluación se llevará a cabo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de
esta Ley y servirá de base para impulsar la adecuación normativa oportuna.”
A estos efectos, el Real-Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo
a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas
con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento
de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación
administrativa
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, en su artículo 23, consagra el silencio negativo en los actos de
transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo relativos a:
a. “Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros
actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen
parte de un proyecto de reparcelación.
140 BOE Nº 55, de 5 de marzo de 2011.
141 BOE nº 161, de 7 de julio de 2011.
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