Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 134

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
b) Cuando no se finalice la obra en el plazo señalado o, en su defecto, en el
de tres años, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
c) De conformidad con lo establecido por el artículo 66, apartado quinto
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las licencias municipales sobre
parcelaciones y las declaraciones de innecesariedad de éstas se otorgan y
expiden bajo la condición de la presentación en el municipio, dentro de
los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura
pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en
plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia o de la
declaración de innecesariedad por ministerio de la Ley, sin necesidad de
acto aplicativo alguno. El plazo de presentación podrá ser prorrogado por
razones justificadas
148
.
5.
El órgano competente para otorgar la licencia declarará, de oficio o
a instancia de cualquier persona, la caducidad de la misma
,
una vez
transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refieren
los apartados 1 y 2 de este artículo
, salvo causa no imputable al titular
de la licencia. Iniciado el procedimiento dirigido a declarar la caducidad,
se podrá ordenar como medida provisional
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la paralización de los actos
amparados por la licencia. La declaración de caducidad deberá dictarse
previa audiencia de los interesados durante un plazo de quince días,
y deberá notificarse en el plazo de tres meses a contar desde el inicio del
procedimiento. En el supuesto de que la notificación no se llevara a cabo en
el referido plazo, quedará sin efecto la medida provisional de paralización
de las obras que, en su caso, se hubiere adoptado y habrá de procederse al
archivo del procedimiento de caducidad.
6. La declaración de caducidad extinguirá los efectos de la licencia. Una vez
notificada la declaración de caducidad, para comenzar o terminar los actos
de uso del suelo para los que fue concedida, será preciso solicitar y obtener una
nueva licencia urbanística. En tanto no sea otorgada, no podrán realizarse
más obras que las estrictamente necesarias para garantizar la seguridad
de las personas y bienes y el valor de lo ya realizado, previa autorización u
orden del Ayuntamiento. Con estas salvedades, las actuaciones urbanísticas
148 Véase art. 49.3 LRJPAC.
149 Véanse arts. 181 LOUA y 42 RDUA. Medida cautelar de suspensión. En tanto que el incumplimiento de los plazos para
iniciar y terminar las obras supondrían una contravención de las condiciones de la propia licencia.
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