Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 143

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
Reglamento que coadyuvan a la consecución de este fin y que se podría acudir a través
de una interpretación integradora con el artículo 48.4 del Reglamento cuando fija como
criterios, a considerar para determinar la sustancialidad o no de la disconformidad
con la ordenación urbanística, entre otros, la superficie que exceda de lo autorizado, la
visibilidad desde la vía pública, la incidencia de la obra edificada en el resto del conjunto
edificatorio, la solidez de la obra ejecutada y la afección a barreras arquitectónicas.
De otro lado, resulta esclarecedor el traer a colación el art. 2.2 LOE que contempla
el alcance del término alteración sustancial o modificación sustancial al concretar lo
que se entiende por edificación a efectos de la exigencia de un proyecto, aludiendo
a las obras de modificación de otras que, por su trascendencia o entidad, la hacen
merecedora de una especial cautela que se traduciría en la necesariedad de un nuevo
proyecto técnico ya que, por pura lógica, si fue requerido éste para la ejecución de
las obras iniciales, lo ha de ser para aquellas modificaciones posteriores del proyecto
que supongan una variación esencial de la composición general exterior, alteren la
volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tuviesen por objeto cambiar los
usos característicos del edificio.
Sentado lo anterior, el art. 25 del Reglamento nos remite al procedimiento previsto
en la Sección 2ª rubricada bajo el título “
Del procedimiento de otorgamiento de
las licencias urbanísticas
”, y consecuentemente a la procedencia de una nueva
liquidación de tasas municipales, toda vez que daría lugar a un nuevo servicio de
estudio y comprobación de la modificación, distinto del que hubo de efectuarse
para el proyecto originario determinante de la primera liquidación.
Artículo 26 RDU. Contratación de los servicios por las empresas
suministradoras.
1.
Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas o cualquier
producto o servicio energético
y servicios de telecomunicaciones exigirán,
para la contratación provisional de los respectivos servicios, la acreditación
de la licencia de obras
y, tratándose de obras de edificación, además, lo
dispuesto en el artículo 21.
El plazo máximo de duración del contrato será
el establecido en la licencia para la terminación de los actos. Transcurrido
este plazo no podrá continuar prestándose el servicio
, cortándose el
suministro
, salvo que se acredite la concesión por parte del municipio de la
correspondiente prórroga de la licencia
173
.
173 Ver artículo 175 LOUA sobre la contratación de los servicios por las empresas suministradoras.
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