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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
Dentro de estos requisitos debe comprenderse la entrega del Libro de Edificación
(art. 7 LOE), cuyo contenido esta compuesto por el Proyecto con lasmodificaciones,
el acta de recepción de las obras, el certificado final de las mismas, la identificación de
los distintos agentes que interviene en el proceso de construcción y las instrucciones
de uso y mantenimiento del edificio
201
.
Una de los requisitos legales que debe acreditarse es el de cumplimentar los
seguros regulados en el artículo 19 LOE, sin lo cual no cabe la autorización de
la escritura ni la inscripción registral
202
. En relación con ello, resulta obligado
mencionar la Instrucción de 11 de septiembre de 2000, de la Dirección General
de los Registros y el Notariado, ante la consulta formulada por la Dirección
General de Seguros sobre la forma de acreditar estas garantías. Según la misma,
será necesaria la presentación de la propia póliza del contrato, completada con el
documento que acredite su entrada en vigor; o de un certificado expedido por
la entidad aseguradora acreditativo de la constitución y vigencia del contrato;
o, finalmente, del suplemento de entrada en vigor del seguro en el cual se
particularizan las condiciones del contrato
203
.
Otra cuestión novedosa introducida por el Reglamento es la de regular la forma
de verificar la obligación de entrega del Libro de Edificación regulada en el art. 7
LOE
in fine
.
La Resolución-Circular de 26 de julio de 2007 de la Dirección General de los
Registros y el Notariado, entiende como suficiente el depósito del Libro de
Edificación ante notario, mediante la correspondiente acta, con la obligación
para el fedatario de hacer constar en la escritura la existencia de dicho libro y
su disponibilidad para entregar un ejemplar del mismo a cualquiera de los
201
ElcontenidodelLibrodeedificaciónsedesarrollaenelartículo8delRealDecreto314/2006,de17demarzo,porelqueseapruebael
CódigoTécnico de Edificación. EnAndalucía, laOrden de la Consejería de Vivienda yOrdenación del Territorio de 30 de noviembre
de 2009, en el Apartado 6.1 de su Anexo, establece una regulación de la documentación integrante del mismo, del mismo modo que
otras Comunidades Autónomas como Navarra (Decreto Foral 322/2000, de 2 de octubre), Extremadura (Decreto 165/2006, de 19
de septiembre) o Cataluña (Ley 18/2007, de 25 de diciembre, reguladora del derecho a la vivienda en Cataluña).
202 Artículo 20.1 LOE.
203 LaDisposiciónadicionalsegundaLOEestableceque lagarantíapordañosmaterialesreguladaenalart.19.1c)LOEesexigible
para todas las construcciones destinadas a vivienda, con la excepción del autopromotor individual de una única vivienda
unifamiliar para uso propio, y que los seguros mencionados en las letras a) y b) de dicho precepto serán obligatorios, tanto para
las viviendas como para las construcciones destinadas a otros usos, cuando así lo establezca un Real Decreto.