Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 162

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
nos tememos, encontraran cerrado a cal y canto el Registro de la Propiedad por
problemas de identificación de la parcela. Por lo que es de alabar la progresiva tarea
de identificación georreferenciada de fincas registrales, junto con la utilización de los
programas de gestión de bases gráficas, conforme al artículo 9 de la Ley Hipotecaria,
que están llevando a cabo algunos Registradores.
De forma que, lo que pudiera dar lugar a la responsabilidad de la Administración
competente y la obligación de indemnizar daños y perjuicios al adquirente de
buena fe será la omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la
citada anotación preventiva y no la omisión de dicha práctica, tal y como reconoce
el citado art. 51.2 del TR Ley del Suelo. Es evidente que una obligación que no
puede cumplirse por circunstancias que no son imputables a sus destinatarios-
Administraciones titulares de la potestad de disciplina urbanística- y sí a un defecto
general del sistema de identificación registral de las unidades inmobiliarias básicas,
no puede generar responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de
los servicios públicos prevista en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 29. Información y publicidad en obras.
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1. En toda obra se colocará un panel de material apropiado con la siguiente
información:
a) Emplazamiento de la obra.
b) Promotor de la obra.
c) Denominación descriptiva de la obra.
d) Propietarios del solar o de los terrenos.
e) Empresa constructora, subcontratista, autor del proyecto,
dirección facultativa y coordinador de seguridad y salud.
f) número de expediente, fecha de la licencia u orden de ejecución
o tratándose de una obra pública exenta de ésta, del acuerdo de
aprobación del correspondiente proyecto.
g) Instrumento de planeamiento que se ejecuta.
h) Fecha de inicio y terminación de las obras.
Es responsabilidad del promotor el cumplimiento de esta obligación y que
la información sea veraz y esté actualizada.
209 Ver artículos 178 y 223 LOUA.
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