Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 169

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, la necesidad de introducir nuevos
tipos penales asociados –entonces- a la ordenación del territorio y del medio
ambiente, para salvar, según se dice,
“la antinomia existente entre el principio de
intervención mínima y las crecientes necesidades de tutela en una sociedad cada vez más
compleja, dando prudente acogida a nuevas formas de delincuencia…merece destacarse
la introducción de los delitos contra el orden socioeconómico o la nueva regulación de los
delitos relativos a la ordenación del territorio y de los recursos naturales”.
Pues bien, será en este ordenamiento jurídico, el penal, en el que queremos terminar
esta primera parte de la exposición, pues en la última modificación del vigente
código penal, operada mediante Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio, cuya entrada
en vigor se produjo el pasado 23 de Diciembre de 2010, el legislador modifica la
redacción inicial del delito de prevaricación urbanística contemplado en el art.
320, incluyendo como medidas punitivas de la autoridad o funcionario público
no solo las “tradicionales” conductas de informar favorablemente instrumentos de
planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción
o edificación o la concesión de licencias contrarias a la normativa de ordenación del
territorio o urbanismo, sino que además, en lo que aquí interesa, se tipifica dentro
del mismo artículo al que
“con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de
dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio”.
En ambos supuestos –informar favorablemente u omitir inspecciones obligatorias-
las penas a imponer serán las establecidas en el art. 404 (inhabilitación especial de
7 a 10 años) y, además, la de prisión de un año y seis meses a cuatro años “y” la de
multa de doce a veinticuatro meses.
Entiendo oportuno traer a este comentario lomantenido porD. Ángel Nuñez Sánchez,
Fiscal Asesor del Gabinete del Secretario de Estado de Justicia, que ha participado en
la redacción de esta importante reforma legislativa, el cual, en ponencia impartida en el
mes de Noviembre del año 2010 ante el Consejo Superior de Colegio de Arquitectos
de España, mantuvo que el art. 320 CP castiga al que conmotivo de inspecciones haya
silenciado la infracción de las normas de ordenación o urbanísticas o haya omitido la
realización de inspecciones de carácter obligatorio. Matiza el Sr. Fiscal que, en este
punto, se sigue una sugerencia realizada por el Consejo General del Poder Judicial, en
el sentido de que no bastaba con tipificar el silenciamiento de infracciones detectadas
en el curso de inspecciones, sino que también había de preverse la no realización de
inspecciones que venían exigidas preceptivamente con carácter legal. Porque de lo
contrario sería muy fácil mirar hacia otro lado, hacer la vista gorda: si yo no hago la
inspección no detectaré la infracción, y por tanto la conducta en cualquier caso será
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