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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Las Corporaciones Locales y también los responsables de la protección del
patrimonio histórico podrán regular otras cuestiones técnicas sobre los carteles de
información de las obras y actuaciones urbanísticas. Una vez finalizadas las obras, la
señalización deberá ser retirada y restituida la realidad física alterada para obtener la
correspondiente licencia de ocupación o de utilización.
El incumplimiento de lo establecido en este artículo podrá ser sancionado con multa
de 600 a 6.000 euros (artículo 223 LOUA).
Resulta también interesante aludir, por último, sobre este tema, a lo establecido por
los artículos 3.2.c, 4c, 11.1, 11.4, y la Disposición adicional primera del TRSL08
(derecho a la información de los ciudadanos).
CAPíTULO IV. La inspección urbanística.
Artículo 30. naturaleza y funciones de la inspección. (Artículo 179 LOUA
y desarrollo reglamentario)
212
1
. La inspección urbanística es una potestad dirigida a comprobar que los
actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación,
instalación y de uso del suelo, del vuelo y del subsuelo, se ajustan a la
ordenación territorial y urbanística y, en particular, a lo dispuesto en la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre y en el presente Reglamento.
213
2. Los municipios y la Consejería con competencias en materia de
urbanismo deberán desarrollar dichas funciones inspectoras en el
ámbito de sus respectivas competencias, en el marco de su planificación
y programación a través de los correspondientes Planes Municipales y
Autonómicos de Inspección Urbanística
y de la cooperación y colaboración
interadministrativas.
214
212 El Decreto 2/2012, de 10 de Enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en
suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se incorpora como Anexo de este Manual, ha
introducido un nuevo art. 30.bis.
213 Arts. 4, 168 y 179 de la LOUA.
214 Orden de 24 de Julio de 2007 –BOJA núm. 153 de 3/08/2007- por la que se aprueba el Plan General de Inspección de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda para el Bienio 2007-2008 y Orden de 11 de Noviembre de de 2008
–BOJA núm. 246 de 12/12/2008- por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Vivienda para el cuatrienio 2009-2012.