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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
Reconoce el derecho de los ciudadanos a que todas las obras que se realicen
estén autorizadas por las Administraciones públicas y por tanto estén sujetas a las
labores de autorización, inspección y control de la actividad edificatoria que las
mismas deben ejercer.
También se garantiza el derecho de los ciudadanos a una información completa, rigurosa
y veraz como posibles consumidores de la producción de la actividad edificatoria.
Detalla el contenido de la información que debe ser pública, así como los requisitos que
debe cumplir la misma para promover su máxima difusión entre los ciudadanos.
La identificación pública de la autorización administrativa de las obras permitirá,
primero facilitar enormemente la acción inspectora de los agentes de la autoridad que
de forma inmediata podrán verificar la existencia de autorización sobre las actuaciones
que se revisen.
En el apartado 3 se fija la obligatoriedad de tener en la obra un ejemplar de la
documentación técnica para poder facilitar la verificación de que las actuaciones se
ajustan a la licencia de obras u autorización concedida.
En segundo lugar garantizará, y por tanto se convierte en unmecanismo de protección
para todos los ciudadanos, que las obras autorizadas se ajustan a la legalidad en su
sentidomás amplio. Es decir al cumplimiento de las normas urbanísticas pero también
al resto de normativa que afecta a cualquiera de los aspectos regulados en el campo de
la edificación, como puede ser el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación,
de la LOE, de la normativa en materia de Seguridad y Salud, etc..
En el apartado 8 del artículo, se recoge expresamente la obligatoriedad de las actuaciones
urbanísticas de cumplir con todo rigor este precepto. De esta manera se obliga a los
promotores a incluir expresamente, en la publicidad de nuevas actuaciones, la situación
de tramitación de los instrumentos de planeamiento que les son de aplicación.
Regula y determina las características y alcance de la obligación de los promotores,
públicos y privados, y del derecho de los ciudadanos en relación con la información y
publicidad de las obras.
Cuando se trate de obras financiadas con fondos públicos se indicará además el
presupuesto de la obra
211
.
211 Ver Manual de Identidad Corporativa, Señalización de Actuaciones y Obras. Consejería de la Presidencia en la siguiente
ruta: “Manual de Identidad Corporativa/área de Comunicación Social/Señalización de la Consejería de la Presidencia.
Se adjunta información sobre su ruta de enlace
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