Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 155

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
de publicidad-noticia, tan frecuentes en al ámbito urbanístico. Más bien parece que
se trataría de una figura intermedia, habida cuenta de su función de protección de los
derechos de los usuarios y de la trascendencia jurídica de los datos contenidos en el
Libro de Edificación como, por ejemplo, hito inicial para el cómputo de los plazos de
ejercicio de las acciones reguladas en el artículo 17LOEpara reclamar la responsabilidad
civil a los distintos agentes que intervinieron en la construcción, puesto que entre los
documentos que se incluyen en el mismo se encuentra el acta de recepción.
Artículo 28. Coordinación y colaboración con el Registro de la Propiedad.
1. Las administraciones competentes procurarán la coordinación de su acción
administrativa con el Registro de la Propiedad, mediante la utilización de
los mecanismos establecidos en la legislación hipotecaria para la constancia
registral de actos de naturaleza urbanística. En particular
, podrán hacerse
constar en el Registro de la Propiedad, en la forma y con los efectos dispuestos
por la legislación reguladora de éste, y sin perjuicio de los actos inscribibles
conforme a los preceptos de la legislación estatal, los actos administrativos
siguientes:
a) La aprobación de convenios urbanísticos cuando supongan la
alteración de la descripción registral, del dominio o de cualquier
otro derecho real de la finca o fincas objeto del mismo.
b) La resolución que comporte que construcciones o edificaciones
e instalaciones determinadas queden en la situación legal de fuera
de ordenación.
c) La constitución de parcelas, solares, construcciones o edificaciones
en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución.
d) Las resoluciones dictadas como consecuencia del incumplimiento
de deberes legales y obligaciones inherentes a los sistemas de actuación.
e) La orden de cese o de demolición de los usos y obras justificadas
de carácter provisional.
f) La suspensión de actos de construcción o edificación, instalación
o de uso del suelo, del vuelo o del subsuelo, que se ejecuten, realicen
o desarrollen sin licencia u orden de ejecución, o contraviniendo las
condiciones señaladas en una u otra.
g) La suspensión de la eficacia de licencias u órdenes de ejecución
y la paralización de las obras que estén ejecutándose a su amparo.
h) La iniciación del procedimiento de revisión de licencias y órdenes
de ejecución.
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