Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 163

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
2. El cartel informativo debe ubicarse en el acceso a las obras, en lugar
visible desde la vía pública, y sin riesgo para la seguridad vial o para
terceros. Se instalarán sobre los cerramientos provisionales en alineación
de parcelas en obras y sin uso, o sobre los cajones de obras de edificación,
sin que sobresalgan de su plano más de diez centímetros.
3. Asimismo, será obligatorio disponer de una copia de la licencia municipal
u orden de ejecución en el lugar en el que se ejecuten las obras, así como
ejemplar de la documentación técnica o proyecto en base a la cual haya
sido otorgada aquella y, en su caso, se imponga su ejecución.
4. En los carteles se hará constar la información que deba figurar según
disponga la normativa sectorial correspondiente, y en los de obras
financiadas con fondos públicos, se indicarán además el importe del
presupuesto de la obra y las Administraciones públicas que concurren en
caso de cofinanciación.
5. Respetando lo establecido en los apartados anteriores, la forma,
dimensiones y demás características del cartel informativo podrán ser
reguladas por las Ordenanzas municipales, en función de las dimensiones
y características de la obra de que se trate. Deberán también respetarse
las exigencias que resulten aplicables, de acuerdo con la normativa de
protección de patrimonio histórico.
6. Terminada la obra deberá procederse a la retirada de la información
y sus soportes restituyendo, en su caso, la realidad física alterada por la
colocación de la información, siendo responsabilidad del promotor el
cumplimiento de estas obligaciones.
Será presupuesto para el otorgamiento de la licencia de ocupación o utilización
del inmueble objeto de la licencia, el cumplimiento de lo señalado en el párrafo
anterior, adoptándose, en su caso, las órdenes de ejecución que procedan.
En caso de incumplimiento de lo señalado en el primer párrafo, tales
actuaciones serán realizadas de forma subsidiaria por los servicios
municipales que correspondan, pudiendo el Ayuntamiento repercutir
los gastos que ello ocasione al promotor, por cualquiera de los medios
legalmente establecidos.
Todo ello al margen de las responsabilidades que pudieran exigirse.
7.
La publicidad de las obras por cualquiermedio
, incluidos Internet y demás
medios informáticos,
no podrá contener indicación alguna disconforme con
la ordenación urbanística ni susceptible de inducir a error a los adquirentes
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