Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 164

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
sobre las restantes condiciones urbanísticas de ejecución,
debiendo incluirse,
de forma obligatoria, las cargas derivadas de la ordenación urbanística y
los requisitos y condiciones a los cuales está sujeta la aprobación de los
referidos instrumentos de planeamiento.
8. Los nuevos desarrollos urbanísticos deberán ser publicitados mediante
un cartel informativo que, a tal efecto, se deberá colocar en un lugar
preeminente de los terrenos en cuestión. Dicho cartel indicará:
a) La fecha de aprobación definitiva del instrumento o
instrumentos de planeamiento urbanístico que los legitiman.
b) El órgano urbanístico que los aprobó.
c) Y que los instrumentos de planeamiento indicados y los
proyectos que los desarrollan, se encuentran depositados en el
Ayuntamiento correspondiente para su consulta pública.
La publicidad por cualquier otro sistema de divulgación o difusión de los
nuevos desarrollos urbanísticos deberá recoger los datos anteriormente
señalados.
Se puede considerar una importante innovación en nuestra legislación lo regulado
en este artículo ya que establece derechos de los ciudadanos no contemplados
anteriormente en el anterior Reglamento del año 1978 y viene a desarrollar las
previsiones anteriormente establecidas en el artículo 178 de la LOUA.
Regula aspectos muy concretos e importantes sobre la intervención preventiva de los
actos de edificación o construcción y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo y la
protección de la legalidad con la finalidad de asegurar la efectividad de la ordenación
urbanística establecida en la legislación y el planeamiento.
Con este artículo se persigue garantizar el derecho de los ciudadanos a una completa y
veraz información sobre la legalidad de las obras y a una publicidad que no induzca en
ningún caso a error a los adquirentes sobre las condiciones urbanísticas de las actuaciones.
Hemos de resaltar que la norma, para dejar claro la importancia de la información y
publicidad de las obras y los derechos de los ciudadanos que se garantizan, no contempla
ningún caso en el que no sea de aplicación lo regulado en este artículo.
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210 Durante la elaboración del Reglamento si se consideraron algunos casos en los que no era obligatoria la publicidad
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