Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 156

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
i) Las sentencias que hayan declarado la nulidad, así como la
anulación administrativa de licencias u órdenes de ejecución.
j) El acuerdo de reposición de la realidad física alterada a su estado
originario, incluida la demolición y reconstrucción.
k)El acuerdode inicio y en su caso la resoluciónde los procedimientos
de protección y restauración de la legalidad así como de los
procedimientos sancionadores por infracción urbanística.
l) La declaración de asimilación a la situación legal de fuera de
ordenación a la que hace referencia el artículo 53 del presente
Reglamento,
reflejando literalmente las condiciones a las que se
sujetan las mismas.
ll) Las condiciones especiales de concesión de licencias o de
otras autorizaciones administrativas, reflejando literalmente
las condiciones a las que se sujetan las mismas, así como de las
declaraciones municipales de innecesariedad, que hayan de cumplirse
en la finca a la que afectan, con arreglo a las Leyes o a los Planes.
m) Las licencias relativas a usos y obras provisionales.
n) La declaración de ruina.
ñ) La inscripción en el Registro de solares.
2. El acceso al Registro de la Propiedad a que se refiere el apartado anterior
se instará por la Administración actuante, la cual también requerirá o, en
su caso, autorizará las correspondientes cancelaciones cuando los actos
administrativos hayan dejado de surtir efecto.
A los efectos de lodispuesto en el párrafoanterior, el Secretariodel Ayuntamiento
o funcionario habilitado para ello, expedirá certificación del contenido íntegro
del acto administrativo
en la forma prevista por la normativa registral.
3. Los Registradores de la Propiedad deberán comunicar a la Consejería
competente en materia de urbanismo las solicitudes de inscripción registral
de parcelaciones con licencia o declaración de innecesariedad cuando éstas
pudieran ser contrarias a la ordenación urbanística y territorial.
4. Podrán celebrarse protocolos generales o convenios de colaboración entre
las Administraciones Públicas competentes y la Administración General del
Estado, al objeto del establecimiento de programas de colaboración específica
así como la intensificación del intercambio de información y experiencia
entre la función notarial y registral y la Inspección urbanística, y promover la
formación en beneficio del cumplimiento de la legalidad urbanística.
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