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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
La medida cautelar de suspensión (en el presente caso el corte de suministro de
energía eléctrica, agua, gas, y servicios de telecomunicaciones, si los hubiere) se
considera una medida necesaria para preservar la legalidad urbanística y se adopta
con objeto de impedir la persistencia de la ilegalidad urbanística y defender el
interés público que implica la aplicación de la normativa urbanística.
Es fundamental la participación y colaboración de las empresas suministradoras
con la Administración tanto en su labor preventiva de la comisión de infracciones
urbanísticas, al no permitir la contratación de los servicios de suministros en los
supuestos que no se haya obtenido la pertinente licencia, como en los supuestos
que detectada la comisión de una infracción urbanística se trate de impedir que
continúe la comisión de dicha infracción, dando cumplimiento a las resoluciones
que impliquen suspensión de suministro. Es por ello que la Administración ha de
dar traslado a las empresas suministradoras de aquellos acuerdos que supongan el
cese de los referidos suministros.
Serán las diferentes disposiciones normativas reguladoras de los sectores de energía
eléctrica, agua, gas y servicios de telecomunicaciones, las que establezcan y regulen el
procedimiento y documentos necesarios para la tramitación y contratación, provisional
o definitiva, de sus servicios, si bien tanto la licencia de obras como en su caso, la licencia
de ocupación o utilización, deberán ser contempladas por dichas normativas como
requisito necesario para la contratación de los respectivos suministros.
En este sentido, la prestación de servicios por las empresas suministradoras sin
exigir la acreditación de la correspondiente licencia cuando esta proceda, o cuando
hubiese transcurrido el plazo establecido en la contratación provisional, así como
la continuidad en la prestación cuando haya sido adoptada la suspensión cautelar,
se tipifica como infracción urbanística leve por el artículo 207.2.a) de la LOUA
y por el artículo 78.1.a) del presente Reglamento, considerándose como persona
responsable de la mencionada infracción urbanística, tanto por el artículo 193.3
de la LOUA como por el artículo 63.3 del RDUA, a las empresas suministradoras,
y sancionándose con multa desde 600 euros hasta 2.999 euros, de acuerdo con los
artículos 208 de dicha Ley y 79 del Reglamento.
Por otro lado, el apartado 5 del presente artículo se refiere a
las licencias de obra y
de ocupación o utilización obtenidas de conformidad con lo previsto en el artículo 20
,
el cual regula los plazos de resolución en el procedimiento de otorgamiento de las
licencias urbanísticas.