Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 141

141
TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
1. Las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación
o servicio, serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o
empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, con lo
cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades que se deriven para
el nuevo titular.
2. Las licencias concernientes a las cualidades de un sujeto o al ejercicio
de actividades sobre el dominio público, serán o no transmisibles según se
prevea reglamentariamente o en su defecto al otorgarlas.
3. no serán transmisibles las licencias cuando el número de las otorgables
fuese limitado.
Como viene reiterando la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas la
sentencia de 22 de octubre de 1996
170
, las licencias producen efectos entre la
Corporación Municipal y el sujeto a cuya actividad se refiere, como se desprende
de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales; esto puesto en relación con en el artículo 13.1 del citado Reglamento sobre la
transmisibilidad de las licencias, nada obsta para que el titular de ellas pueda desligarse
de sus responsabilidades y pasar éstas al adquirente y, de este modo, el adquirente se
colocaría en la posición del transmitente respecto de la relación con la Corporación
y a los efectos prevenidos en el citado artículo 10. Ahora bien, para que ello opere,
la norma impone una precaución, que la transmisión sea comunicada por escrito
a la Corporación, sin la cual quedarán ambos (transmitente y adquirente) sujetos
a todas las responsabilidades que se deriven para su titular, habiendo recordado el
Tribunal Supremo (sentencia de 29 de diciembre de 1987
171
) la necesidad de que se
acredite que han consentido en el consiguiente cambio de titularidad las dos partes
intervinientes, pudiéndose hacer constar en el propio título de adquisición del bien
que se transmite la propiedad y la licencia otorgada.
En este mismo sentido, y abundando en la naturaleza del acto autorizatorio por el que
se otorga la licencia, la jurisprudencia ha tenido ocasión de señalar que la transmisión
de unos terrenos sobre los que se ha otorgado una licencia de obras con base en un
proyecto determinado, no supone de facto la de la licencia que se hubiese otorgado
sobre los mismos, ello tiene unos límites, como se encargó de fijar la STS 10 de mayo
170 RJ 1996\7591.
171 RJ 1987\9857.
1...,131,132,133,134,135,136,137,138,139,140 142,143,144,145,146,147,148,149,150,151,...506
Powered by FlippingBook