Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 135

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
realizadas después de haberse declarado la caducidad de la licencia se
considerarán como no autorizadas, y darán lugar a la adopción de las
medidas de disciplina urbanística que fueran necesarias
150
.
7. Transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación de la declaración
de caducidad sin que se haya solicitado nueva licencia o, en su caso,
denegada la que haya sido deducida procederá declarar la parcela o
solar correspondiente en la situación de venta forzosa para su ejecución
por sustitución, en los términos de los artículos 150, 151 y 152 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre.
Hoy en día resulta incuestionable que la caducidad pertenece a la esencia de la
licencia, como institución al servicio de la eficacia del planeamiento, dicho de otro
modo y siguiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, está en la naturaleza
de la licencia el que sea sometida a un plazo de caducidad (STS 10 de junio de
1997
151
), a esto se le conoce como la “
temporalidad implícita de las licencias
” y ello
por una razón de orden constitucional, la caducidad es una institución llamada a
garantizar el principio de seguridad jurídica reconocido en el art. 9.3 CE (STS 2 de
octubre de 1981
152
).
Cuestión distinta es determinar si la caducidad de la licencia se produce “
ope legis
” por
el mero transcurso del plazo previsto o, por el contrario, requiere de un procedimiento
administrativo que declare la caducidad. En el primer supuesto nos encontraríamos
con la regulación que prevé la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, al
disponer en su art. 66.3 b) del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 diciembre, por el que
se aprueba la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanística de Castilla-La Mancha,
que “
las licencias caducarán (…) b) Por el transcurso del plazo en ellas otorgado y, en su
caso, de sus prórrogas, sin necesidad de trámite o declaración administrativa alguna
”. En el
segundo grupo se encuentra la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía al exigir la
incoación de un procedimiento administrativo que declare la caducidad; en esta línea,
150 Véase Capítulo V del Título VI LOUA en concordancia con el Capítulo V del Título I RDUA (La protección de la
legalidad urbanística: el restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada) y
Capítulo I del Título VI LOUA en concordancia con el Capítulo I del Título II RDUA (Las Infracciones Urbanísticas
y Sanciones: Disposiciones Generales). Este último inciso fue sugerido por los Consumidores y ha sustituido a la
redacción original “
dando lugar a las responsabilidades correspondientes
”.
151 RJ 1997\5028.
152 RJ 1981\3966.
1...,125,126,127,128,129,130,131,132,133,134 136,137,138,139,140,141,142,143,144,145,...506
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