Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 133

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
SECCIÓn 3ª. Del régimen jurídico de las licencias urbanísticas.
Artículo 22. Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística (Art.
148 LOUA).
1. Las licencias se otorgarán por un plazo determinado
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tanto para
iniciar como para terminar los actos amparados por ella. En caso de que no
se determine expresamente, se entenderán otorgadas bajo la condición legal
de la observancia de un año para iniciar las obras y de tres años para la
terminación de éstas.
2.
Los municipios podrán conceder prórrogas de los referidos plazos de la
licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente
acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los
plazos determinados
, en los términos señalados
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en el artículo 173.2 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
La obtención de prórroga
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del plazo para comenzar las obras no comporta,
por sí misma, prórroga del plazo de terminación de aquéllas.
3. Los plazos para la iniciación y finalización
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de las obras se computarán
desde el día siguiente al de la notificación
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al solicitante del otorgamiento
de la licencia o, en su defecto, al del vencimiento del plazo máximo para
resolver y notificar.
4. Las licencias caducarán en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las actuaciones amparadas
por las mismas en el plazo señalado, o en su defecto, en el de un año
,
salvo
causa no imputable al titular de la licencia.
143 En un principio, las licencias de obras se entendían otorgadas por tiempo indefinido (art. 15 RSCL), sin embargo,
posteriormente se aceptó que éstas estuviesen sujetas a condición resolutoria si no se ejecutaban las obras en el plazo
estipulado; así las comunidades autónomas, entre ellas la Comunidad Autónoma Andaluza, y las ordenanzas municipales
han regulado los plazos para ejercer el derecho a edificar.
144 El art. 173.2 exige que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente al momento de la concesión de la
prórroga.
145 La prórroga de la licencia ha de solicitarse antes del vencimiento del plazo inicialmente concedido, ya que si éste hubiera
expirado, lo que procede es solicitar una nueva licencia. Véase art. 49.3 LRJPAC.
146 Véase art. 40.1 a) del RDUA:
Determinación de la finalización de las obras o establecimiento de la existencia de actos de mero
uso del suelo.
147 Día a partir del cual (“
dies a quo
”) comienza el cómputo del plazo de caducidad de la licencia. Véase art. 48.2 LRJPAC.
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