Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 136

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
se pronuncia el Tribunal Supremo en Sentencias de fecha 22 de enero de 1986
153
, 10 de
mayo de 1985
154
y 4 de noviembre de 1985
155
, entre otras, al entender que la caducidad
no opera de modo automático “
por el simple transcurso del tiempo, por requerir un acto
formal declarativo, adoptado tras los trámites previstos (…)
”. Asimismo, la STS de 25 de
noviembre de 1987
156
afirma “
Aun cuando «en aras de la seguridad jurídica y en evitación
de peticiones carentes de sentido y con fines especulativos » -Sentencias de 21 de enero de
1980 y 25 de febrero de 1981-, las licencias de construcción puedan ser otorgadas por la
AutoridadMunicipal con sujeción a condiciones que limiten la duración de su vigencia, tanto
en cuanto al comienzo de las obras como en lo que se refiere a la duración de las mismas, la
aplicación de la caducidad, como señalan las Sentencias de esta Sala de 12 de julio de 1983 y
24 de enero y 10 de mayo de 1985, no debe efectuarse dando por supuesto que ello tenga que
producirse con un automatismo ciego, a espaldas de las circunstancias concurrentes, y de la
forma en que los acontecimientos se sucedan, puesto que, como declaró la Sentencia de 16 de
diciembre de 1977, tal caducidad viene a truncar una situación favorable al administrado,
no creada por la licencia, sino dimanante de algo preexistente en él, como titular potencial de
un derecho subjetivo (el «ius aedificandi»)
”.
Ahora bien, dejando a salvo lo anterior, la propia LOUA regula un supuesto excepcional
en el que se produce, en contra de lo expuesto, la caducidad automática operando ésta por
ministerio de la ley y sin precisar de previa intimación, ni acto aplicativo alguno. El supuesto
al que nos referimos es el contemplado en el art. 66.5 LOUA, a cuyo tenor expone “
las
licencias municipales sobre parcelaciones y las declaraciones de innecesariedad de éstas se otorgan
y expiden bajo la condición de la presentación en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a
su otorgamiento o expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación.
La no presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia o de la
declaración de innecesariedad por ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno.
El plazo de presentación podrá ser prorrogado por razones justificadas”
. Ello supone que
la licencia de parcelación o la declaración de innecesariedad de ésta, está sometida a una
condición suspensiva que enerva los efectos del título jurídico habilitante en tanto no se
acredite el cumplimiento del requisito legal: presentación ante el Ayuntamiento, dentro de
los tres meses siguientes al otorgamiento o expedición, de la escritura pública que contenga
el acto de parcelación. No obstante, lo anteriormente expuesto se flexibiliza en el punto
6 del mismo artículo, cuando señala que dicha exigencia queda saldada si los otorgantes
153 RJ 1986\887.
154 RJ 1985\4754.
155 RJ 1985\6032.
156 RJ 1987\9312.
1...,126,127,128,129,130,131,132,133,134,135 137,138,139,140,141,142,143,144,145,146,...506
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