Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 144

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
2.
Las empresas suministradoras citadas en el apartado anterior exigirán
para la contratación definitiva de los servicios respectivos la licencia de
ocupación o utilización.
3. La licencia de usos y obras provisionales a que se refiere el artículo
7.f) habilitará para la contratación temporal de los suministros a que se
refieren los apartados anteriores durante la duración de los mismos y en los
términos señalados en la licencia. Los referidos suministros deberán cesar,
en cualquier caso, cuando lo acordare el Ayuntamiento, quien deberá dar
traslado de dicho acuerdo a las empresas suministradoras.
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4. Las empresas o entidades citadas en el apartado 1 de este artículo exigirán
y conservarán para la contratación provisional de los respectivos servicios,
copia de la licencia de obra de los edificios e instalaciones generales sujetos
a su obtención, y en su caso, de la autorización para el inicio de las obras.
Igualmente exigirán a los contratantes y conservarán, para la contratación
definitiva de los respectivos servicios copia de la licencia de ocupación o
utilización de los edificios e instalaciones sujetos a su obtención.
5. Las licencias de obra y de ocupación o utilización, obtenidas de
conformidad con lo previsto en el artículo 20, no podrán ser sustituidas por
otro acto o resolución administrativa.
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6. A los efectos de contratación de los suministros a que se refieren los
apartados anteriores, los acuerdos municipales por los que se autoricen
o aprueben los actos de construcción, edificación, instalación y uso del
suelo, vuelo y subsuelo promovidos por los Ayuntamientos en su término
municipal, producirán los mismos efectos que la licencia de obras o de
ocupación y utilización. Igual efecto se atribuye a los correspondientes
acuerdos o autorizaciones de las actuaciones que, con conforme a lo
señalado en el presente reglamento, no estén sujetos a licencia urbanística,
de acuerdo con lo señalado en su normativa reguladora.
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174 Ver artículo 181 LOUA y 42 RDUA relativos a la medida cautelar de suspensión de los actos sin licencia u orden de
ejecución o contraviniendo sus condiciones.
175 Ver artículo 172.5 LOUA acerca del procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas y artículo 20 RDUA.
176 Ver artículos 169 y 170 LOUA y 10 RDUA sobre los actos promovidos por las administraciones públicas.
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