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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
El artículo 20 del RDUA, al igual que hace la LOUA en su artículo 172.5, recoge el
régimen del silencio administrativo positivo en el procedimiento de otorgamiento
de las licencias urbanística, si bien hay que tener en cuenta la excepción a dicho
régimen establecida en el artículo 8.1.b) del TRLS08, según la cual
“En ningún caso
podrán entenderse adquiridas por silencio facultades o derechos que contravengan la
ordenación territorial o urbanística”
, esta excepción también la recoge el apartado
segundo del citado artículo 20.
Continúa dicho apartado 5 estableciendo de manera clara y rotunda que
las
licencias de obra y de ocupación o utilización no podrán ser sustituidas por otro acto o
resolución administrativa.
De otro lado, el párrafo sexto del presente artículo aclara que existen determinados
supuestos (recogidos en los artículos 169.3 y 170 de la LOUA y en el artículo 10
del RDUA, relativos a los
Actos promovidos por las Administraciones Públicas
) en
los que el acuerdo municipal produce los mismos efectos que la licencia de obras
o de ocupación o utilización. Asimismo, continúa dicho artículo, diciendo que
producen idénticos efectos que la licencia de obras o de ocupación, los acuerdos
o autorizaciones de actuaciones que, de acuerdo con el presente reglamento y su
normativa reguladora, no estén sujetas a licencia urbanística.
Por último, resulta necesario mencionar que la regulación contenida en el presente
artículo podría resultar modificada por el Proyecto Reglamentario que se está
tramitando actualmente por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda bajo la
denominaciónde
“Decretopor el que se regulael régimende las edificaciones yasentamientos
existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía”
al establecer
un régimen de abastecimiento, acceso e implantación de los servicios básicos distinto
dependiendo de la situación en la que se encuentre cada edificación.
CAPíTULO III. Las medidas de garatía y publicidad de la observancia de
la ordenación urbanística
Artículo 27.
Requisitos para la formalización e inscripción de los actos de
edificación (Artículos 176 de la LOUA).
1.
Sinperjuicio de los demás requisitos que resultende la legislación reguladora
de la edificación, el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el
Registro de la Propiedad de la declaración como obra nueva terminada de
toda construcción o edificación e instalación exigirá en todo caso
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