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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
A Notarios y Registradores de la Propiedad les compete garantizar ese importante
pilar del Estado de Derecho que es la denominada seguridad jurídica preventiva.
Del buen hacer de Notarios y Registradores, de su conocimiento acreditado y
sensibilidad jurídica, depende la regularidad del tráfico jurídico inmobiliario, uno
cuyos capítulos fundamentales es el que tiene que ver con el correcto cumplimiento
de las facultades urbanísticas, en cuanto determinación del contenido estatutario
de la propiedad inmobiliaria.
En este marco, art. 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística, como ya hace la
propia LOUA, art. 177, establece una remisión a la normativa hipotecaria en cuanto
a la forma y efectos de la constancia registral, y deja a salvo la posible constancia
registral de otros actos conforme a la legislación estatal, acorde con el principio de
numerus apertus
que inspira la enumeración de actos inscribibles-- ver artículos 2.2
in fine
Ley Hipotecaria, 7 Reglamento Hipotecario, y 1.8 Real Decreto 1093/1997,
51.1 h) del RDL 2/2008, Texto Refundido de la Ley de Suelo-- en cuanto podría
tener acceso al Registro
cualquier acto o contrato con trascendencia real que, sin
tener nombre propio en derecho, modifique, desde luego o en lo futuro, algunas de las
facultades del dominio sobre bienes inmuebles o inherentes a derechos reales,
con las
matizaciones que la DGRNha realizado al respecto, si bien es precisamente respecto
a las particularidades derivadas del Derecho urbanístico el campo en que la propia
DGRN se ha mostrado más receptiva a la hora de contemplar nuevos actos con
trascendencia real susceptibles por ello de acceso al Registro de la Propiedad.
En todo caso, hay que señalar que el elenco de actos y resoluciones susceptibles de
acceso al Registro que contemplan los art. 177.1 de la LOUA y 28 RDUA es muchomás
extenso que el enumerado por el legislador estatal en el art. 51 del Texto Refundido de
la Ley de Suelo. Así, la Ley Andaluza añade los siguientes supuestos:
–
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La aprobación de convenios urbanísticos cuando supongan la alteración de la
descripción registral, del dominio o de cualquier otro derecho real de la finca o
fincas objeto del mismo.
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La resolución que comporte que construcciones o edificaciones e instalaciones
determinadas queden en la situación legal de fuera de ordenación
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La constitución de parcelas, solares, construcciones o edificaciones en situación de
venta forzosa para su ejecución por sustitución.
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Las resoluciones dictadas como consecuencia del incumplimiento de deberes legales
y obligaciones inherentes a los sistemas de actuación.
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–
La orden de cese o de demolición de los usos y obras justificadas de carácter
provisional.