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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
El comentario al artículo 26 del presente reglamento comienza haciendo una
somera referencia al artículo 8 del mismo, el cual enuncia los actos sujetos a
licencia urbanística municipal, mencionando entre ellos en su letra d),
las obras de
construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase y cualquiera que
sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación, así como
las de modificación o reforma, cuando afecten a la estructura, la disposición interior o
el aspecto exterior, y las de demolición de las existentes:
en relación con dichos actos
sujetos a licencia urbanística, el presente artículo establece como requisito general
para la contratación provisional de los servicios de energía eléctrica, agua, gas y
servicios de telecomunicaciones la acreditación de la licencia de obras, debiendo
asimismo exigir las diferentes empresas suministradoras para la contratación
definitiva de los citados servicios, la licencia de ocupación o utilización.
En el supuesto de la contratación provisional de servicios públicos en las obras de
edificación, se establece como novedad en dicho precepto que además del requisito
general de acreditar la licencia de obra será necesario,
“además lo dispuesto en el artículo
21”
, es decir, la autorización de inicio de las obras. Será en el momento de iniciar las
obras de edificación cuando sea necesaria la contratación de suministros. Este artículo
habría que relacionarlo con el artículo 13.1.a) del presente Reglamento, según dicho
artículo para el otorgamiento de las licencias que tengan por objeto la ejecución de
obras de edificación será suficiente la presentación de proyecto básico, si bien no podrá
iniciarse la ejecución de la obra sin la aportación previa de un proyecto de ejecución.
Asimismo, la LOUA otorga un papel relevante a las compañías suministradoras de
servicios públicos tanto en relación a la exigencia que deben realizar a los particulares
de obtener la preceptiva licencia urbanística como requisito imprescindible para
poder contratar el suministro, como en los supuestos en los que la Administración
constate que el particular no posee dicha licencia o que ésta infringe la normativa
urbanística y se acuerde el cese del suministro por existir una infracción urbanística,
debiendo proceder en estos supuestos las compañías suministradoras a dicho corte
de suministro de servicios.
Tanto laLOUAcomo el RDUAestablecen en sus artículos 181 y 42, respectivamente,
la medida cautelar de suspensión, la cual se ha de adoptar cuando un acto que esté
sujeto a cualquier aprobación o a licencia urbanística previa, se realice sin dicha
aprobación o licencia o, en su caso, sin orden de ejecución, o contraviniendo las
condiciones de las mismas, por lo que en estos supuestos el Alcalde deberá ordenar
la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecución,
realización o desarrollo, así como del suministro de cualesquiera servicios públicos.